Para ponernos en contexto basta pensar en un matrimonio con hijos. La pareja no atraviesa su mejor momento y, por unas razones u otras, se divorcia. Uno de ellos se queda con la custodia de los niños en la vivienda familiar y, tiempo después, encuentra una nueva pareja estable que empieza a vivir con ellos en la casa. Y es justamente en esta situación en la que el Tribunal Supremo, ratificando un fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid tras una demanda efectuada por un hombre de la localidad, explica que una vez se liquide la sociedad de gananciales, quien se haya quedado en la vivienda familiar debe abandonarla.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. "La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente", señala el alto tribunal.
En este sentido, indica que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
Carlos Herraiz, abogado de padres padres separados considera que la "sentencia es histórica porque ahora si se conoce que el cónyuge convive con otra persona la casa se tendrá que poner a la venta". Porque el art 96 del código civil señala que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Ahora, con esta sentencia se abre la puerta a que si la casa es usada para mantener otra relación estable tenga que venderse y no podrá usarse como vivienda familiar. No se podrán dar casos ya de gente que vive de alquiler mientras su pareja vive en la casa familiar con otra pareja.
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En la sentencia se deja claro que hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor.
En el presente caso, este carácter, dice la sentencia, ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida.
En este sentido, indica la sentencia, que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. En este caso mientras se "conserve este carácter familiar". "La medida", prosigue la sentencia, no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. "La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
“Lo que hace es unificarlo y saber que vas con mayor seguridad de cara a iniciar un proceso de modificación de medidas”, explica Ana Domínguez, abogada matrimonialista.
Es una sentencia del Alto Tribunal, y por tanto genera doctrina. A partir de ahora, tribunales inferiores ante casos parecidos podrán basarse en la decisión del Supremo para dictar sentencias parecidas. Pero no es una sentencia vinculante: no crea todavía jurisprudencia.
“Es novedoso porque ya nos dice que se puede extinguir ese uso en la liquidación de gananciales”, subraya Isabel Medina, también abogada matrimonialista.
Es la primera vez que una sentencia de este tipo tiene en cuenta la figura de una tercera persona; de la pareja de la persona que se ha quedado viviendo en el domicilio familiar original.
España se ha convertido en el segundo país de la Unión Europea donde más divorcios se producen, según datos revelados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante el 2016 se produjeron un total de 96.824 divorcios en España, un 0,3% más que el año anterior.
De acuerdo a esta estadística, que destaca la duración de los matrimonios, con 16,3% de media, el 31,6% de las separaciones se produjeron después de 20 años o más de casados, y el 22,2% entre cinco y nueve años.