El Tribunal Supremo ha confirmado la condena 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental durante más de tres años, desde que la niña tenía diez. La menor se suicidó en enero de 2017, cuatro años después de denunciar los hechos, según señala la resolución hecha pública por el alto tribunal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del condenado contra la sentencia dictada en febrero del año pasado por la Audiencia Provincial de Castellón, que le impuso la pena de 15 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y prevalimiento a la niña. También se fijó una indemnización de 40.000 euros a la madre de la menor por el perjuicio psicológico y moral causado y una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años posterior al cumplimiento de la pena.
Según los hechos probados de la sentencia recurrida, el acusado agredió sexualmente bajo amenazas de causarle mal a ella o a su madre desde que la niña tenía 10 años y hasta que se decidió a denunciar en junio de 2013. La última vez que se produjeron fue el 6 de junio de 2013, ya que la menor denunció posteriormente.
Para ello, el acusado se aprovechó de su condición de pareja sentimental de la madre de la menor y de la confianza adquirida para cometer los actos, pues recogía a la niña del colegio y la llevaba a la academia, al domicilio de ésta o a una alquería de su propiedad a jugar con los perros, donde perpetró algunas de las agresiones.
Como consecuencia de los hechos, la niña presentaba trastorno por estrés postraumático crónico con ideación autolítica, por lo que acabó suicidándose el 16 de enero de 2017, antes de la celebración del juicio.
El acusado considera que se ha vulnerado su presunción de inocencia, alegando que su defensa no pudo asistir a la exploración de la menor en julio de 2013, ya que no le fue notificada y que le fue denegada la copia de la grabación efectuada de dicha diligencia.
Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y reprocha que el acusado haya pretendido "en realidad sustituir su valoración por la efectuada por el tribunal", pues los hechos declarados probados "no dejan lugar a dudas sobre lo acontecido".
En este sentido, la Sala destaca que, aunque la menor no haya comparecido en el juicio por una imposibilidad sobrevenida por su fallecimiento, el tribunal de instancia ha deducido "racionalmente" que su relato ofrecido durante la instrucción, y que se reprodujo en la vista oral, es "veraz".
Y todo ello se ha corroborado con los testimonios de un agente policial, que narró que la menor temía por su vida y por la de su madre, dado a que tenía armas de cazas, el de su madre y de la psicóloga que la estuvo atendiendo, además de "la necesidad de tratamiento psiquiátrico y psicológico a consecuencia de los hechos cometidos por el acusado, así como el trastorno de estrés postraumático que de ellos se derivó para la menor".