Más de tres millones de mujeres en España han sufrido stalking en algún momento de su vida, según la Macroencuesta de Violencia de Género contra la Mujer 2019. El stalking es una forma de acoso, acecho u hostigamiento, que se mantiene en el tiempo y que atenta contra la libertad de las personas. Si alguna vez te han llamado a horas intempestivas, te han esperado a la puerta de tu casa o trabajo, te han observado en tu rutina o te han amenazado de forma habitual estás dentro de esos tres millones de mujeres.
La artista Paula Bonet acaba de denunciar en Twitter que lleva un año sufriendo este tipo de acoso, por todos los medios posibles, menos en dicha red social. Ha tenido que avisar a sus alumnas, le han mandado miles de mails, cartas de amor o deseos de muerte, ha escuchado como golpeaban sus ventanas, nunca hace el mismo camino para volver a casa y ha tenido que aguantar a su presunto acosador en primera fila en sus charlas.
Cuenta Bonet, frustrada, que tanto los Mossos como los abogados le han dicho que es muy difícil defenderse de estos personajes y situaciones. Incluso la orden de alejamiento va a ser complicada porque el individuo es un desconocido y no mi pareja o expareja.
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019 presentada esta semana por el Ministerio de Igualdad ha hecho por primera vez preguntas por el stalking -un anglicismo que se refiere a conductas constitutivas de acoso, acecho u hostigamiento-. Más de tres millones de mujeres en nuestro país, es decir, un 15.5% de las mujeres de más de 16 años, lo ha sufrido alguna vez. Un 3,7% ha sufrido este tipo de acoso antes de los 15 años.
La mayoría de los stalkers, un 80%, son hombres, según dicha encuesta. El porcentaje de acosadores sube al 87% si se suman las mujeres. Por eso, desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género vinculan este tipo de acoso al machismo.
No obstante, el stalking no entra dentro de lo que entendemos un delito de violencia de género porque no tiene que producirse en el seno de la pareja o expareja. En España no se tipificó en el Código Penal hasta 2015 y castiga “conductas que, pese a su gravedad, presentaban dificultades de tipificación con la regulación vigente”, según recoge Nabila Elisabeth Zbairi Pardillo en su investigación ‘El stalking como nueva forma de acoso: las limitaciones de la regulación y la intervención actuales’.
Este delito responde a conductas graves que no son ni coacciones ni amenazas. Se protege la libertad y la seguridad de la persona aunque también pueden verse lesionados otros derechos como el honor o la integridad moral. Zbari plantea en esta investigación que "los delitos de stalking o las conductas que lo forman han aumentado en los últimos años, especialmente ante el mayor uso de nuevas tecnologías".
Las penas van desde la cárcel, de 3 meses hasta 2 años, o multa de 6 a 24 meses. Para que el acoso u hostigamiento se considere delito debe haber continuidad en el tiempo y que ello altere la cotidianidad de la víctima.
Este tipo de acoso se reguló por primera vez en California en 1990 porque las primeras personas en sufrirlo fueron famosos y sus stalkers eran fans obsesionados. Bonet podría ser un claro ejemplo.