Sentencia de 'La Manada': El Tribunal Supremo deja claro que 'solo sí es sí'
"El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa", afirma
"No consta que la víctima consistiera o accediera", continúan los magistrados
La falta de consentimiento expreso, por lo tanto, es delito
Tres años ha durado el caso de La Manada, que terminaba este viernes 5 de julio con la publicación por parte del Tribunal Supremo del auto por el que condenan a los cinco acusados a 15 años de prisión. Tres años de continuo escrutinio público, tanto dentro como fuera de los juzgados.
En este tiempo, se ha discutido sobre todo. Se cuestionó la vida de la víctima, si salía de fiesta, si intentaba continuar con normalidad, tal y como afirmó el detective que la siguió. Incluso el juez Ricardo Gómez, que ejerció el voto particular, llegó a asegurar que aquella noche vio “un ambiente de jolgorio y regocijo”. Se dudó también de si la joven había disfrutado o si había dejado claro que no quería hacerlo.
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Un hecho sobre el que el último en pronunciarse ha sido el Tribunal Supremo para dejarlo claro: hace falta un consentimiento expreso. Lo contrario es delito. El silencio, por lo tanto, también significa no. “En el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa”, se recoge en la sentencia. Recogen, además, que los condenados actuaron “sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento”.
Los magistrados echan mano de la RAE para dejar claro lo que significa acceder. “Acceder significa consentir en lo que alguien solicita o quiere. No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones, ni tan siquiera de manera subliminal”.
También citan el Convenido de Estambul: “La especifica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho”. El tribunal, por lo tanto, deja claro que el consentimiento debe ser explícito y hace suyo el lema 'solo sí es sí'. Lo contrario, en cambio, es un delito.