El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesororía General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los 500 repartidores demandantes, conocidos como riders, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron servicios.
En concreto, el magistrado concluye: “En la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda".
Esta resolución es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras un acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región.
El magistrado establece que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca 'Deliveroo', su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella".
"De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales", argumenta la resolución judicial.
La sentencia considera probado, además, que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".