El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a la sanidad pública canaria a indemnizar a un paciente con 159.058 euros por tardar casi cuatro años en operar una fractura de la mano. Tanto tardó la cirugía que el afectado ya no puede trabajar.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha fallado que el Servicio Canario de Salud (SCS) es responsable patrimonial del daño que ha sufrido ese paciente, por el retraso en diagnosticar su dolencia, primero, y por la demora en operar, después.
El tribunal explica, en una sentencia difundido por El Defensor del Paciente, que el afectado acudió por primera vez a su médico con dolor en la muñeca en septiembre de 2011. Sin radiografía se le diagnosticó por error tendinitis.
El afectado volvió al médico en febrero. Entonces sí le hicieron una placa de rayos X si reveló una fractura del polo proximal de escafoides en marzo de 2122, según informa el diario Canarias 7.
El paciente fue operado cuatro años después, en febrero de 2016 porque el traumatólogo en 2013 le diagnosticó pseudoartritis de escafoides derecho y le puso en lista de espera convencional. A criterio de los magistrados debería haberse dado preferencia a su caso, que se arrastraba ya desde 2011.
Otro traumatólogo lo volvió a citar en 2015 para examinarlo y pedir que se repitieran las pruebas diagnósticas. El anterior especialista se había jubilado. En ese momento, las pruebas ya revelaron una necrosis del polo proximal.
La evolución del paciente tras la operación de febrero de 2016 no fue buena, de modo que una traumatóloga prescribió una segunda cirugía, con carácter prioritario, advirtiendo expresamente de que cualquier retraso podía derivar en un “daño irreversible”.
La doctora tuvo que insistir dos veces para que el paciente pasara de nuevo por el quirófano. Finalmente, la segunda operación fue en septiembre de 2017. Demasiado tarde porque el paciente tenía ya una lesión que ha derivado en incapacidad permanente total para realizar su trabajo habitual.
El TSJC considera que se ha acreditado “retraso en el diagnóstico acertado”, en “la atención por un especialista (traumatología)” y “en una intervención quirúrgica que era urgente a pesar del riesgo cierto de empeoramiento”, así como “sometimiento a dos intervenciones quirúrgicas por falta de éxito de la primera”.
La Sala entiende que lo ocurrido convierte al SCS en responsable de indemnizar al paciente por una infracción de las buenas prácticas médicas, en una cantidad, 159.058 euros, que juzga proporcional a la edad del afectado, 57 años, y al hecho de que ha quedado incapacitado para su trabajo.