La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo por diez días de un guardia civil destinado en Melilla que alcanzó cierta notoriedad pública en abril de 2017 por una actuación aparentemente heroica relacionada con el rescate de varios menores inmigrantes del interior de una cueva que se había incendiado. La investigación encaminada a otorgarle la Cruz del Mérito de la Guardia Civil desvirtuó su versión y fue finalmente sancionado.
Los hechos tuvieron lugar el 16 de abril de 2017, cuando el guardia civil participaba en una actuación en la denominada Cuesta de la Alcazaba contra dos menores que habían sustraído una mochila del interior de un vehículo. Al llegar a una zona de cuevas el agente se percató de lo que parecía ser un conato de incendio y según el informe oral que hizo a sus superiores, y al Delegado del Gobierno en Melilla, entró en el lugar y auxilió y rescató a varios menores que presentaban síntomas de intoxicación.
La información abierta con el fin de otorgarle la distinción reveló una sorpresa, pues aparecieron testigos cuyos testimonios desvirtuaron la versión del guardia. Las pesquisas concluyeron que éste no rescató a ninguna persona de la cueva, "es más, no llegó a entrar en la misma, limitándose a actuar hasta donde le exige su condición de Guardia Civil, sin haber puesto en riesgo su vida, ni salvar a terceros".
Tras ser sancionado por el Tribunal Militar el agente acudió al Supremo alegando que el procedimiento había vulnerado su presunción de inocencia, si bien el alto tribunal afirma que no alberga duda sobre la certeza de los hechos que se le imputan. "Esto es, haber emitido informe a sus superiores acerca de su participación en un rescate de menores inmigrantes en una cueva, con un incendio en su interior, que no se ajusta a la realidad de lo acontecido", confirma el Supremo.
Además, esta misma versión el agente también se la ofreció al delegado del Gobierno en Melilla y a los periodistas que lo entrevistaron para distintos medios de comunicación locales "por su aparente heroísmo". La sanción se justifica en el deber de veracidad que tienen los guardias civiles en relación con sus actuaciones.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jacobo Barja de Quiroga, que considera que debió estimarse el recurso del guardia civil por una cuestión formal.
"En definitiva, en el hecho probado no aparece en parte alguna que es lo que el recurrente dijo para poder contrastarlo con lo que se dice que ocurrió en realidad -afirma el discrepante-. Así, de esta manera, no hay base alguna para poder decidir si ha concurrido algún informe o parte del servicio en el que el sancionado no se haya ajustado a la realidad o la haya desvirtuado".