El 9 de mayo de 2019 se interpuso una demanda cuya sentencia puede traer cola. El 21 de octubre se celebró el juicio en cuya sentencia el juzgado de los Mercantil número 13 de Madrid se condena a Ryanar a devolver el suplemento de 20 euros que cobró a una pasajera que viajaba en tarifa estándar con una maleta de mano además de su bolso personal, al entender que fue una medida “abusiva”, pues el equipaje podía ser transportado en cabina.
Considera la sentencia que una cosa es el equipaje que se factura porque genera unos costes a la compañía y el que no se factura porque la persona lo puede llevar en el avión y además son elementos personales imprescindibles para el viaje. Lo que no va a recibir la mujer son los 10 euros por daños morales porque el sufrimiento y el nerviosismo no alcanzó el suficiente nivel para ser considerado daño moral.
Los hechos se produjeron el pasado del 25 de enero de 2019 cuando a una pasajera que viajaba de Madrid a Bruselas con un billete con un coste de 35,69 euros, llevó un equipaje de mano. La compañía al considerar que la mujer no había comprado un billete priority que permite llevar cultos con las dimensiones 40x20x25 y 55x40x20, que sí permite un bolso de mano y otro de 10kg le hizo pagar a la mujer 20 euros. Esta pagó porque quería volar y no tenía otra opción pero demandó a la compañía.
Conforme al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (en adelante LNA) que fue el alegado por la mujer, "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos." Por lo tanto, las compañías aéreas no pueden cobrar un precio diferente según el pasajero viaje o no con maleta. Cosa distinta es que, tal y como continua señalando el artículo 97 LNA, "el exceso se[a] objeto de estipulación especial".
Por el mismo motivo, tampoco es legal la práctica habitual de cobrar un precio distinto si el pasajero toma la decisión de facturar el equipaje cuando está llevando a cabo la compra del billete -obligando a tomar una decisión con antelación al momento en que se tendrá el conocimiento real de la existencia o no de dicha necesidad-, o, por el contrario, cuando toma la decisión una vez llegada la fecha del vuelo, estando ya en el aeropuerto.
La compañía sacaba a la luz el Reglamento CE 1008/2008/artículo 22 apartado 1 que permite a las compañías fijar libremente las tarifas de sus servicios aéreos. La sentencia deja claro que no habla de equipaje y que la compañía llevó a cabo una conducta abusiva respecto a su cliente. La sentencia ya es firme al no ser susceptible de ser recurrida dice la sentencia.