Un juzgado de Valencia ha extinguido la pensión de alimentos a unos hijos mayores de edad y a cargo del padre por la falta de relación y el rechazo a su progenitor, a pesar de los intentos del mismo por acercarse a ellos.
Según señala la sentencia recogida por el portal economistjurist.es, el 30 de marzo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia declaró extinta la pensión de alimentos con efectos retroactivos desde que se interpuso la demanda.
El juez basa su sentencia en la falta de relación de los dos hijos con su padre sin “fundamento alguno, comprensible, coherente, ni de trascendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”.
El magistrado a cargo del caso, recuerda que ya el Tribunal Supremo en la STS 104/2019, de 5 de febrero, abordó la cuestión de si la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia.
En este caso, argumenta “que ambos hijos, no es que no tengan relación con el padre, que no tienen, sino que no quieren saber nada de él” a pesar de los repetidos y probados intentos del progenitor.
Uno de los hijos declaró que la última vez que vio a su padre fue en enero de 2019, mientras que su hermana no tenía relación desde 2017. Además, ambos manifestaron que el hombre sí había intentado tener relación con ellos, pero le habían rechazado. De la misma manera, negaron tener o tener escasa relación con su abuela paterna.
Además, las discusiones con ellos no han sido distintas de “la típica polémica entre padre e hijos sobre los estudios y la exigencia de esfuerzos para posicionarse en la vida laboral y social”.
Por tanto, “dada la identidad de razón al supuesto enjuiciado”, el juez ha aplicado la doctrina del Alto Tribunal anteriormente citada en la que queda extinta la pensión de alimentos a los hijos ya mayores de edad.