La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación presentado por una madre y ha retirado la custodia compartida a un padre respecto a su hija por su "desidia" y "dejadez de funciones" en los cuidados de la menor. La justicia considera probada “una mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña”.
El juzgado, en primera instancia, acordó el divorcio de la pareja y la custodia compartida de la hija en común de tres años, con una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 100 euros al mes. Sin embargo, la madre presentó un recurso de apelación reclamando la custodia exclusiva y esgrimiendo que "es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del recurrido".
El Tribunal sostiene que se han demostrado factores que revelan "una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la figura paterna". Considera que los cuidados de la menor "corresponden siempre a la madre" y hay "dejación, sin causa justificada, por parte del padre".
De hecho, la resolución refiere que "incluso de las manifestaciones del padre" se extrae "esa dejadez de funciones". "Debemos inferir la falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan importantes de su vida como la salud, educación y actividades lúdicas, carencias que resultan más injustificables en este caso de sistema de custodia compartida", apunta la sentencia.
Por eso, el Tribunal considera que el bienestar de la menor "se realizará con mayor plenitud" bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien establece "un régimen de amplia comunicación paternofilial".
En este sentido, el padre, al que le consta una causa penal abierta por maltrato en el ámbito familiar, tendrá a la niña en fines de semana alternos y durante la mitad de las vacaciones, y podrá realizar una o dos visitas intersemanales.
Además, se fija como pensión alimenticia para la hija 300 euros mensuales a cargo del padre, mientras que los gastos extraordinarios --gastos sanitarios, escolares y extraescolares-- serán satisfechos por mitad entre los padres.