¿Hasta dónde podrían llegar las restricciones que adopte la Comunidad de Madrid ante la segunda ola del coronavirus? El Gobierno regional insiste en que no tiene competencia para confinar, aunque algunas comunidades autónomas sí lo han hecho y otras no han podido pero por la negativa de los jueces.
En la región madrileña persiste la incertidumbre más de 24 horas después de que el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, avanzara el miércoles medidas "más drásticas" para frenar el avance del coronavirus "en la línea de confinamientos selectivos" en las zonas con más incidencia.
Tras este anuncio, el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de Comunidad de Madrid, Enrique López, señaló que el Ejecutivo regional no tiene "instrumentos jurídicos para hacer confinamientos" pero en cambio sí podían "limitar la movilidad en municipios y barrios", que es lo que están estudiando.
En la misma línea, el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha informado de que el viernes anunciarán nuevas medidas para "restringir la movilidad y reducir la actividad" en las zonas con "una mayor transmisión del virus".
Y el vicepresidente regional, Ignacio Aguado, ha pedido al Gobierno nacional de Pedro Sánchez que "se implique de forma contundente en el control de la epidemia en Madrid". Ante la gravedad de la situación Pedro Sánchez ha pedido por carta una reunión con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, para "reforzar los mecanismo de cogobernanza" y cooperar sobre el control de la pandemia en Madrid.
El debate sobre la necesariedad -o no- de la participación del Estado para decretar medidas de confinamiento o aislamiento lleva abierto desde que decayó el estado de alarma, y lo cierto es que, si bien no existe una respuesta única y contundente a esta cuestión, son numerosas las comunidades autónomas que han actuado en esa línea.
Las órdenes de ayuntamientos y autonomías suelen ser revisadas por los jueces, bien por petición de las propias instituciones, bien en aplicación de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que requiere la ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Sin embargo, estas revisiones han tenido resultados dispares, ya que los jueces deciden en base a la interpretación que hagan de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, una norma de 1986 escasamente adaptada a la situación actual y que da pie a criterios discordantes.
El paso más complicado para las autonomías, e inédito hasta ahora, es el de confinar en sus domicilios a grandes grupos de ciudadanos.
En julio, una jueza impidió el confinamiento domiciliario de la comarca ilerdense del Segrià, al ver "indiscriminada" y "desproporcionada" la medida, y concluyó que la Generalitat pretendía "eludir" de forma ilimitada la aplicación parcial del estado de alarma, que es una competencia estatal para la que debería pedir permiso al Gobierno.
Un caso muy sonado se dio precisamente en Madrid, donde un juez no ratificó la orden que, entre otras medidas, prohíbe fumar y cierra el ocio nocturno. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pidió una aclaración, máxime cuando era una medida consensuada por todas las comunidades autónomas.
El juez dijo que no había nada que aclarar pero días después acudió a los medios para precisar que la orden seguía vigente y que él no había prohibido nada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acabó anulando su auto y ratificando las restricciones.
Desde el verano se han sucedido por toda la geografía española casos de aislamientos decretados por las autoridades autonómicas.
Generalmente estas medidas consisten en restricciones a la actividad comercial y a la movilidad, confinando la población dentro de un barrio o municipio, de manera que no se puede entrar ni salir de él salvo para realizar actividades esenciales, como ir a trabajar o al médico.
Aún así, las órdenes de este tipo no son homogéneas, y ni siquiera reflejan un patrón único en la duración de las restricciones: por ejemplo, cuando Castilla y León decretó el aislamiento de Aranda de Duero (Burgos), lo hizo durante 7 días, y luego quiso prorrogarlo otra semana más, pero un juez limitó esa ampliación a cuatro días.
Ahora mismo sobresale el caso de Palma, en Mallorca, donde uno de cada diez habitantes está afectado por restricciones a la movilidad al haberse confinado sus barrios.
También siguen en aislamiento perimetral, por decisión de sus respectivas comunidades autónomas, municipios como Ibiza, Benigànim (Valencia), Andorra (Teruel), Ejea de los Caballeros (Zaragoza), Sotillo de la Ribera (Burgos) o Pesquera de Duero (Valladolid).