Este lunes está convocada en España una huelga del transportehuelgatransporte que puede afectar carreteras y otros servicios. Pequeñas y medianas empresas -pymes-, junto a autónomos del transporte de mercancías por carretera, protestan por el aumento del precio del carburante. La ley recoge el derecho a estas huelgas, al igual que el derecho para difundirlas, una función que casi siempre corresponde a los piquetes informativos.
Los piquetes informativos en las huelgas suelen ser voluntarios que tienen como principal misión efectuar publicidad de la huelga de forma pacífica. El objetivo es convencer a sus compañeros de que no vayan a trabajar, pero nunca forzarles ni coaccionarles.
Sin embargo, no siempre se cumple el propósito de no forzar ni coaccionar. En muchas ocasiones se transgreden las normas de convivencia e incluso se llegan a situaciones de agresiones físicas o de causar daños materiales innecesarios.
Como decimos, la función de los piquetes es difundir la huelga. Este derecho a la difusión e información sobre la huelga se reconoce en el apartado 2 del artículo 28 de la Constitución, integrándose dentro del mismo el derecho a "difundirla y a hacer publicidad de la misma".
Tal y como recoge el artículo 158/1994, con cita al artículo 6.6 del Real Decreto-ley 17/1977, el "requerimiento pacífico a seguir la huelga" forma parte del derecho que proclama el art. 28.2 CE, sin que en modo alguno pueda incurrirse en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia de ninguna clase, por lo que resulta obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga (ATC 158/1994), libertad que les reconoce expresamente el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 17/1977.
Quien ejerce la coacción psicológica o presión moral para extender la huelga se sitúa extramuros del ámbito constitucionalmente protegido y del ejercicio legítimo del derecho reconocido en el artículo 28.2, porque limita la libertad de los demás a continuar trabajando y, por otro, porque afecta a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos como son la dignidad de las personas y su derecho a la integridad física y moral, respecto a los límites del derecho fundamental de reunión y manifestación.