De la fase 2 a la 3: sentarte en la barra del bar y otras medidas que debes conocer
Se permite la movilidad interprovincial
Los grupo de reuniones pueden ser más amplios
Se mantienen las medidas de higiene y prevención
La mayor parte del territorio español estará desde el lunes 15 de junio en la fase 3 del plan de desescalada de la crisis del desescalada coronavirus con el progreso a esta fase de la Comunidad Valenciana, las áreas de Girona y Catalunya Central; Ceuta; Albacete, Toledo y Ciudad Real (Castilla La Mancha); León, Zamora, Burgos, Palencia y Valladolid (Castilla y León). En total 34 millones de españoles pasan a fase 3, mientras que 12 se quedan en fase 2. El Ministerio de Sanidad aceptó el viernes las propuestas de todas las comunidades que habían pedido avanzar en la desescalada y solo se mantendrán en la 2 la Comunidad de Madrid, las áreas de Barcelona y Lleida y las provincias de Soria, Ávila, Salamanca y Segovia. Galicia, la más avanzada, pasará a vivir en la nueva normalidad, pero ¿qué se puede hacer en la fase 3 que no podíamos hacer en la 2?
Franjas horarias, movilidad y reuniones
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- Sin franjas: en la fase 3 se eliminan las franjas horarias de cualquier colectivo, por lo que se podrá salir a la calle a pasear y hacer ejercicio a cualquier hora del día. En el caso de contacto social con personas vulnerables al COVID-19, como los mayores para quienes en la fase 2 se respetaban franjas horarias, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.
- Movilidad entre provincias: la movilidad se ampliará a las provincias, es decir, se podrá viajar entre las provincias de una misma comunidad autónoma. Así, las personas que vivan en un territorio que entre en la "nueva normalidad" antes del 21 de junio, podrán trasladarse a otras CCAA que se encuentren en su misma situación.
- Reuniones de hasta 20 personas: se establece en 20 el máximo de personas que se pueden reunir en domicilios y al aire libre, excepto que sean convivientes. Cabe recordar que este número en la fase 2 se limitaba a 15.
Restauración
- Terrazas al 75% y permitida la barra del bar: las terrazas podrán ser ocupadas hasta el 75% de su capacidad. Además, se permitirá abrir al público para consumo en el local, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Por último, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, similar a la distancia que se establece entre mesas.
- Discotecas, pero sin pista de baile: las discotecas podrán abrir en fase 3, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que no se dedique la pista de baile, de tener, a esta actividad. En su lugar, se puede utilizar para instalar mesas.
Turismo
- Abren las zonas comunes de los hoteles: se permite la apertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos cuando no superen el 50% de su aforo. Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Actividades de turismo activo y de naturaleza: se permiten para grupo de hasta 30 personas. Estas actividades se concentrarán, preferentemente, mediante cita previa.
- Guía turístico: se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Ocio
- Museos, espectáculos culturales y bibliotecas: abrirán con un aforo máximo del 50%. Los museos podrán acudir grupos de hasta 20 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: deberán tener las butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo máximo en cada sala.
- Otros espectáculos: si es en espacio cerrado el aforo será de hasta 80 personas, siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del aforo del recinto; y de hasta 800 personas si es al aire libre y las personas están sentadas, sin superar la mitad de la capacidad máxima del aforo.
- Instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas: podrán abrir siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y, en todo caso, un máximo de 50 personas.
Comercios y mercadillos
- Comercios con el aforo al 50%: se permitirá que la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%.
- Zonas comunes de centros comerciales: Las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales podrán abrirse al público limitando su aforo al 40%, permitiendo, además, la apertura los establecimiento y locales comerciales situados dentro de ellos al 50% de su aforo.
- Mercadillos: limitación a la mitad de los puestos habituales, así como la afluencia de clientes para que puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros.
Actividades deportivas y al aire libre
- Instalaciones deportivas: el aforo en las instalaciones deportivas al aire libre y en los centros deportivos cerrados se puede realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido. Además no será necesario concertar cita previa para realizar actividades deportivas en estas instalaciones y ya se permite el uso de vestuarios y zonas de duchas.
- Zoológicos, acuarios y centros recreativos turísticos: podrán reabrir al público con una limitación de su aforo total al 50 por ciento en la fase 3 de la desescalada.
- Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil: podrán reanudarse con medidas de prevención e higiene y con un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19. En caso de que las actividades sean al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando sean en espacios cerrados, el aforo será de un tercio, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades, se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor y, en la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
Velatorios, entierros y ceremonias
- Velatorios y entierros: se podrán celebrar con un máximo de 50 personas si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación restringe a un máximo de 50 personas.
- Bodas: podrán celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo del recinto. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberán ajustar a las condiciones para su sector establecidas para la fase 3. Además, en las iglesias, puede haber hasta un 75 % de su capacidad, aunque sin haber agua bendita en las pilas.