La agricultura ecológica está ganando terreno a la tradicional a pasos agigantados y, aunque parece difícil que este tipo de cultivo pueda acabar reemplazando a la agricultura común que protesta por su situación económica, parece que esta modalidad ha venido para quedarse. Sin embargo, es importante conocer la definición de agricultura ecológica y sus características para poder tomar decisiones de consumo informadas.
En tiempos en que este tipo de cultivo se encuentra especialmente de moda, no pocas marcas ponen sus estrategias de marketing al servicio de este nuevo mercado (envoltorios, colores, iconos, nomenclatura ambigua…), sin que los productos ofertados cumplan con los requisitos básicos para comercializarse como tal.
Además, como ocurre con cualquier otra cosa, la agricultura ecológica tiene sus ventajas y desventajas. Corresponde a cada cual decidir qué le conviene más a la hora de seleccionar sus productos de alimentación, o cómo combinar una clase de productos con otros.
Según la define nuestro Ministerio de Agricultura, se puede definir la agricultura ecológica de manera sencilla como “un compendio de técnicas agrarias que excluye normalmente el uso, en la agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales”.
La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que entró en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales, que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a éstas.
Sin embargo, Andalucía y Castilla La Mancha han autorizado a organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a su vez organismos de control privados.
Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control. También puede ir impreso el logo comunitario de la AE, obligatorio desde el 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa.
Estos es el distintivo que siempre debe contener un producto ecológico y es el que siempre debes buscar para asegurarte de que tu compra efectivamente cumple con esta normativa.
El etiquetado significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación.
Son muchas las ventajas de la agricultura ecológica, entre ellas la menor erosión de los suelos y, por tanto, su mayor fertilidad. El uso de abonos químicos o la explotación extrema del terreno son factores típicos de la agricultura tradicional que no se dan en la ecológica. El hecho de que los suelos sean de mejor calidad repercute, además, en la calidad del producto y en sus nutrientes naturales.
Además, la agricultura ecológica es más respetuosa con el medio ambiente, algo lógico si pensamos que ésta prescinde (en la medida de lo posible) de fertilizantes y aditivos químicos. También más sostenible, al consumir menos energía para la misma producción que la agricultura tradicional, y más beneficiosa para la economía rural, al precisar de más puestos de trabajo para su desarrollo.
Más allá de los beneficios de la agricultura ecológica relacionados con el entorno, los productos de este tipo son, en general, más sanos y nutritivos, además de más ‘naturales’, en el sentido de que su crecimiento y desarrollo no se ha visto alterado por productos que modifiquen su aspecto o lo hagan crecer más rápido.
En cuanto a sus desventajas, éstas existen del lado del agricultor, que deberá vigilar en mayor medida sus cultivos que en el caso de la agricultura tradicional. Además, la agricultura ecológica es más lenta que la tradicional, al asemejarse todo lo posible a un cultivo orgánico real.