Se llama Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las personas trans y de Garantía de los Derechos LGTBI y acaba de ser aprobada en el Consejo de Ministros. Llamada coloquialmente Ley Trans permite autodeterminar el género en el Registro Civil, es decir, registrar un cambio de sexo a partir de los 16 años sin necesidad de informe o tratamiento médico. Los menores de 14 ya necesitan el apoyo de sus padres.
En NIUS les contamos cómo es este proceso recogido en la ley tras la negociación y consenso de los Ministerios de Igualdad y Justicia, que se ha apoyado en un texto consolidado con los portavoces de la comunidad LGTBI.
Los trámites que se deben seguir varían según la edad del interesado.
Las personas de 16 o más años que deseen registrar un cambio de sexo solo tendrán que llevar a cabo un trámite administrativo sencillo. Lo primero es:
Por lo que como máximo todo el procedimiento llevará unos cuatro meses.
Cómo ha cambiado el trámite en este caso:
Anteriormente las personas trans que pretendían cambiar de género tenían que pasar por un proceso registral más largo.
En primer lugar tenían que recibir (y presentar) un diagnóstico médico o psicológico que acreditara lo que se llamaba Trastorno de la Identidad de Género (ahora disforia de género).
Además se tenía que acreditar que se había recibido un tratamiento hormonal de al menos dos años.
Ahora se facilitan los trámites y se acortan los plazos entre otras cosas porque no se requieren tantos requisitos, solo manifestar la voluntad de deseo de cambio de género si se es mayor de 16.
Eso sí, una persona no podrá cambiar su sexo registral continuamente. Pasados seis meses desde el cambio en el Registro Civil, sólo podrán recuperar la mención registral previa mediante una resolución judicial a petición del solicitante, es la llamada jurisdicción voluntaria. Esto genera seguridad jurídica y es una manera de evitar el fraude de ley.
En el caso de los menores de 16 años hasta 14 no pueden acudir de manera autónoma al Registro para iniciar el proceso. En su caso:
El procedimiento por lo demás es similar a los mayores de 18, tampoco se requiere informe médico ni psicológico o pruebas de hormonación.
En el caso de los menores de entre 12 y 14 años la situación cambia un poco, se necesita una aprobación judicial.
El cambio de género para menores de 12 años no se permite. Lo que si podrán los menores de 12 que no se sientan identificados con el género de nacimiento es cambiar de nombre sin necesidad de apoyarse en pruebas testificales o documentales.
Esta gradación por edades se hace para contemplar la doctrina del Tribunal Constitucional, que requiere tener en cuenta la creciente madurez de los menores de edad, según ha explicado el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la presentación de la Ley.