Cómo es el procedimiento para el cambio de género con la nueva ley Trans
Se podrá llevar a cabo a través de un proceso de doble verificación con una duración máxima de cuatro meses
Los mayores de 16 podrán cambiar su género en los registros oficiales sin tener que presentar informe médico
Se llama Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las personas trans y de Garantía de los Derechos LGTBI y acaba de ser aprobada en el Consejo de Ministros. Llamada coloquialmente Ley Trans permite autodeterminar el género en el Registro Civil, es decir, registrar un cambio de sexo a partir de los 16 años sin necesidad de informe o tratamiento médico. Los menores de 14 ya necesitan el apoyo de sus padres.
En NIUS les contamos cómo es este proceso recogido en la ley tras la negociación y consenso de los Ministerios de Igualdad y Justicia, que se ha apoyado en un texto consolidado con los portavoces de la comunidad LGTBI.
Los trámites que se deben seguir varían según la edad del interesado.
A partir de 16 años de edad
Las personas de 16 o más años que deseen registrar un cambio de sexo solo tendrán que llevar a cabo un trámite administrativo sencillo. Lo primero es:
- Acudir al Registro Civil donde se deberá rellenar un formulario de disconformidad con el sexo mencionado en la partida de nacimiento y solicitar su cambio por el género con el que el solicitante se sienta identificado.
- En el Registro se le informará de las consecuencias legales que acarrea ese cambio. (Es lo que Igualdad llama autodeterminación de género).
- En un plazo máximo de tres meses después de este paso, la persona interesada en el cambio de sexo deberá volver a comparecer en el Registro Civil para ratificar su solicitud de cambio de sexo.
- A partir de ahí los funcionarios encargados de proceder con el trámite tienen de máximo un mes para dictar la resolución.
- La fecha empieza a contar a partir de la segunda comparecencia.
- Tras el cambio de género el interesado podrá conservar su nombre de nacimiento o cambiarlo.
Por lo que como máximo todo el procedimiento llevará unos cuatro meses.
Cómo ha cambiado el trámite en este caso:
Anteriormente las personas trans que pretendían cambiar de género tenían que pasar por un proceso registral más largo.
En primer lugar tenían que recibir (y presentar) un diagnóstico médico o psicológico que acreditara lo que se llamaba Trastorno de la Identidad de Género (ahora disforia de género).
Además se tenía que acreditar que se había recibido un tratamiento hormonal de al menos dos años.
Ahora se facilitan los trámites y se acortan los plazos entre otras cosas porque no se requieren tantos requisitos, solo manifestar la voluntad de deseo de cambio de género si se es mayor de 16.
Eso sí, una persona no podrá cambiar su sexo registral continuamente. Pasados seis meses desde el cambio en el Registro Civil, sólo podrán recuperar la mención registral previa mediante una resolución judicial a petición del solicitante, es la llamada jurisdicción voluntaria. Esto genera seguridad jurídica y es una manera de evitar el fraude de ley.
Trámites para los menores de 16
En el caso de los menores de 16 años hasta 14 no pueden acudir de manera autónoma al Registro para iniciar el proceso. En su caso:
- Tendrán que acudir en compañía de su padre, madre o tutor legal.
- En caso de que no estén de acuerdo y entren en conflicto se nombrará un defensor judicial.
El procedimiento por lo demás es similar a los mayores de 18, tampoco se requiere informe médico ni psicológico o pruebas de hormonación.
En el caso de los menores de entre 12 y 14 años la situación cambia un poco, se necesita una aprobación judicial.
- El menor tendrá que promover un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir el pronunciamiento de un juez, asistidos por sus representantes legales.
- Después la persona encargada del Registro Civil le deberá facilitar igualmente la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación.
- La información se le deberá proporcionar en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
- Será un proceso reversible en los seis meses siguientes.
Los menores de 12
El cambio de género para menores de 12 años no se permite. Lo que si podrán los menores de 12 que no se sientan identificados con el género de nacimiento es cambiar de nombre sin necesidad de apoyarse en pruebas testificales o documentales.
Esta gradación por edades se hace para contemplar la doctrina del Tribunal Constitucional, que requiere tener en cuenta la creciente madurez de los menores de edad, según ha explicado el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la presentación de la Ley.