La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a El Chicle a prisión permanente revisable y 10 años de libertad vigilada por un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito contra la libertad sexual de Diana Quer.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña tiene en cuenta la atenuante de confesión. Sin embargo, eso no libra a José Enrique Abuín, El Chicle, de la prisión permanente revisable, como reclamaba la familia de Diana Quer.
El Chicle ha sido condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, además de a la prisión permanente revisable, a 10 años de libertad vigilada por cometer un delito de asesinato con alevosía, un delito que según el fallo se cometió en última instancia con el fin de ocultar un delito contra la libertad sexual de la víctima.
La Audiencia también le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de Diana Quer, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.
La sentencia considera a El Chicle autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.
También le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas de proceso judicial. La hermana de Diana Quer, Valeria, muy habitual en redes sociales, se ha apresurado a decir en Instagram que "se ha hecho Justicia".
La de El Chicle es la décimo tercera sentencia de prisión permanente revisable que se dicta en España. De las 12 anteriores, hay cinco firmes y siete pendientes de resolución definitiva. Además, en las próximas semanas podría llegar la pena número 14, que se pide para la presunta parricida de Bilbao.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado mató a la víctima “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”. El móvil sexual, según indica el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.
“El jurado menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”, subraya el magistrado en la sentencia. En el fallo también indica que el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro, por el que el sospechoso fue condenado, “encaja en la escala de valores y forma de actuar del acusado y dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio”.
El jurado rechazó que la intención del acusado fuera impedir que la víctima le delatase por haberle visto robando gasoil, pues la situación del móvil de la fallecida “descarta que la abordase en el lugar en el que dice que la abordó”. Tampoco otorga credibilidad a que el móvil fuese el robo, pues “no se quedó con las pertenencias de la víctima”.
En cuanto a la fijación de la pena, el presidente del Tribunal del Jurado rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos, que es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. “Se ha de rechazar que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin sanción penal específica”, argumenta.
El juez resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto de los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”. El magistrado, por tanto, estima procedente “el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución”.