Un hombre de Sevilla ha sido condenado por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial a quince años de prisión por agredir sexualmente a su hija desde que ésta tenía cinco años de edad hasta los once.
Según afirma la sentencia, ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, que le ha absuelto del delito de abusos sexuales y de maltrato habitual, por los que le pedían 30 años de prisión.
Además de la condena de cárcel se le ha impuesto una orden de alejamiento hacia la menor durante 18 años, sin poder acercarse a menos de 300 metros de ella; la privación de la patria potestad durante cuatro años; la inhabilitación especial durante 18 años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y la libertad vigilada durante cinco años. También tendrá que pagar una indemnización a la menor de 35.000 euros.
El hombre, separado de la madre de su hija, aprovechaba los fines de semana en los que la menor pasaba con él desde 2010 para abusar de ella, aprovechando que dormían en la misma cama y que la mayor parte del tiempo estaban en la misma cama: "en numerosas ocasiones hizo a la menor objeto de tocamientos en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa".
El acusado continuó con los tocamientos durante casi seis años, y amenazaba a la menor con matarla si se lo contaba a su madre. Además también repitió varios episodios de maltrato físico. La sentencia recoge uno de ellos en los que el hombre "asestó cuatro correazos" e insulto a la menor por no querer irse de la piscina donde se encontraban para ir al domicilio de una mujer que acababa de conocer el acusado. Tras finalmente ir a su casa, la menor les encontró manteniendo relaciones sexuales, y al volver a su hogar el padre fue golpeándola durante el camino y, al ver llorar a su hija al llegar a casa, "le golpeó con el cinturón y con un cuchillo le cortó el pelo".
El juez ve probado que este hombre consumía alcohol de forma abusiva y realizaba los actos sexuales descritos cuando había tomado gran cantidad y tenía ligeramente mermadas sus facultades volitivas e intelectivas.
El tribunal, pese a la categórica negativa del procesado, que en ningún momento admitió haber realizado las conductas que se le imputan, considera acreditado el relato de hechos declarados probados por las pruebas practicadas en el juicio oral.
El juez ha tenido en cuenta que "la revelación de los hechos fue espontánea, ya que cuando se formuló la denuncia la menor había cesado todo contacto con el procesado, unos dos años y medio antes, y no parece que tuviera intención de revelar los abusos sufridos".
En este sentido, el tribunal se refiere a que su madre la llevó al médico tras descubrir una carta de la que "se traslucía que la menor estaba enamorada del hermano de la pareja de la madre, que convivía en el mismo domicilio". Ante su temor de que hubiera mantenido relaciones con este adulto, la llevó a consulta.
Allí, la menor acabó reconociendo que su padre había abusado de ella, y además, también admitió haber tenido contacto sexual con este hombre.