Los patinetes eléctricos que superen los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y sus usuarios necesitarán carné de conducir. Es el fallo de la Audiencia Provincial de Cáceres en una sentencia que absuelve al acusado, porque la información oficial no advertía de esta obligatoriedad.
El acusado fue denunciado por agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción el pasado 17 de septiembre de 2019 por Casar de Cáceres. El hombre interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres un recurso de apelación del que ha sido absuelto, aunque el juez ha aclarado que este vehículo sí "tiene consideración de ciclomotor".
Así consta en la sentencia que el vehículo conducido, un patinete eléctrico, "tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia", pero su propietario desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, "habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir".
En ese sentido, alude Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan "las características del vehículo que conducía el acusado".