Una juez ordena hospitalizar a un enfermo de COVID-19 que se negaba a permanecer ingresado
La juez considera acreditado que supone un problema de salud "evidente"
El paciente puede interponer recurso de apelación contra el auto
La titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia ha ordenado la hospitalización obligatoria de un enfermo diagnosticado con coronavirus y que se negaba a permanecer ingresado, según informa Europa Press. Los hechos se remontan al pasado 25 de marzo, cuando el director gerente del Área de Salud I de la Región solicitó al Juzgado de guardia el ingreso involuntario del paciente, que tenía diagnóstico positivo de SARS-COV-2.
Según la sentencia, el paciente quiso abandonar la unidad de hospitalización forma voluntaria, en contra de la opinión del facultativo, convirtiéndose en un problema de salud publica. En el auto, la juez acuerda el ingreso involuntario del paciente en el hospital, puesto que considera acreditado que supone un problema de salud pública "evidente".
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Por lo tanto, la titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia señala que se trata de un supuesto previsto en el artículo 9 de la ley 41/2002 reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación pública, de modo que el alta voluntaria "está prohibida en casos como el presente".
En el auto, la juez relata la legislación y la normativa que ampara la adopción de esta medida, y recuerda la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptaban medidas en relación con la pandemia así como el decreto del estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros. La medida ordenada "persigue un fin constitucionalmente legítimo, su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal y es proporcionada porque es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido de los mismos".
En su parte dispositiva, la juez autoriza y confirma el ingreso involuntario del paciente por tener diagnostico positivo de SARS-COV-2 "el tiempo que precise clínicamente con arreglo a lo previsto" conforme a la legislación, "con auxilio de la autoridad gubernativa si fuera necesario".
Finalmente, la juez ordena notificar el auto al paciente, haciéndole saber que contra el mismo "cabe interponer recurso de apelación, admisible en un solo efecto, mediante escrito fundado, ante este mismo órgano y en el plazo de quince días desde la notificación admisible en un solo efecto y para su resolución por la Iltma. Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región".
Denuncian a la dueña de una peluquería canina de Yecla por trabajar a puerta cerrada
La Policía Local de Yecla ha denunciado a la dueña de un comercio de peluquería canina ubicado en un céntrica calle de la ciudad que estaba prestando su servicio a puerta cerrada para esquivar el confinamiento. Asimismo, los agentes denunciaron a un cliente que fue a recoger a su mascota y a un familiar de la propietaria que acudió a llevarle "unas cosas".
La propia policía tenía conocimiento, a través de los vecinos, que se estaba realizando este tipo de servicio que no está permitido por el real decreto que regula el estado de alarma, según informaron fuentes municipales en un comunicado.