La nueva Formación Profesional intensiva, que alterna la enseñanza con al menos un 35% de la duración de la formación en una empresa, conllevará un contrato laboral remunerado y serán las administraciones las encargadas de evitar su uso inadecuado o fraudulento.
La Ley Orgánica de Formación Profesional, que hoy publica el BOE y que entrará en vigor en el plazo de veinte días, se aprobó en las Cortes el pasado 23 de marzo con el único voto en contra del PP.
La norma reorganiza el sistema de la FP en cinco niveles ascendentes (A, B, C, D y E) y tres niveles de competencia Profesional (1,2,3).
Entre sus principales objetivos figura atajar las dramáticas tasas de paro juvenil; acreditar la experiencia laboral de las personas activas que no tienen acreditación de sus competencias profesionales (el 46 % en España) y adecuar los niveles de cualificación de los trabajadores a las necesidades de los sectores productivos.
La FP será dual -combina la enseñanza en el centro educativo con las prácticas en las empresas- salvo para los niveles A (acreditación parcial de la competencia) y B (certificado de competencia).
La duración de la FP General oscila entre el 25% y el 35% del total de la instrucción y no implica un contrato laboral.
Por contra, en la FP intensiva las prácticas deben ser superiores a un 35% de la duración total de la instrucción y sí existe un contrato de formación remunerado para el estudiante. "El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional", según el texto de la Ley que hoy publica el BOE.
Además se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en la empresa al previsto en la ley para cada una de las ofertas de FP.
Por otro lado, las administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de FP adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter formativo de las actividades desarrolladas durante las prácticas en la empresa y evitarán su uso inadecuado como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las competencias de la inspección de trabajo.
Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la misma empresa durante este período, salvo que dicha estancia se formalice por sí misma con un contrato específico.