Franjas horarias durante el estado de alarma: el Gobierno permite adelantarlas o retrasarlas hasta dos horas

  • Las CCAA podrán modificar los horarios de salida

  • Las franjas solo se aplican para pasear o hacer deporte

  • En la fase 1, se pueden realizar otras actividades fuera de las franjas

Tras las quejas expresadas estos últimos días por el calor, el Gobierno permitirá hacer cambios en las horas de las salidas a la calle de los ciudadanos durante el estado de alarma para pasear o realizar actividad física. Esto significa que las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar un margen de dos horas en su territorio las franjas horarias establecidas, siempre y cuando no se incremente su duración total.

Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde constan las normas relativas a la fase 1 de la desescalada que aplicarán a partir del lunes 11 de mayo en algunas de las provincias y zonas de España.

Franjas horarias

Cabe recordar que las franjas horarias reguladas por la Orden SND/380/2020, firmada el 30 de abril por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, son las siguientes:

· De 06.00 a 10.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas se permite hacer deporte y pasear a las personas de entre 14 y 70 años.

· De 10.00 a 12.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas pueden dar paseos los mayores de 70 años y dependientes.

· De 12.00 a 19.00 horas están fijados los paseos para menores de 14 años.

Tal y como adelantó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se permitirá adaptar esas franjas a "las condiciones climáticas" de los territorios. Así consta en la disposición final primera de la orden publicada el sábado en el BOE, que incluye una modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, señala que las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria "comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja" y no necesitarán la autorización del Gobierno para ello.

De la misma manera, la disposición final segunda alude las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, que podrán ser una vez al día y durante las franjas previstas. En este caso añade también que las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias "comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas" y se mantengan separados los colectivos.

Recuerda que estas franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.

Las franjas en la fase 1

Sin embargo, estas franjas se aplicarán incluso a las zonas que se encuentren en la fase 1 de la desescalada, para que sus ciudadanos puedan realizar deporte y dar paseos con garantías de seguridad.

No obstante, en esas zonas los ciudadanos podrán realizar las nuevas actividades permitidas, como ir a una terraza o a un comercio, en cualquier momento del día.

“Pensamos que es importante seguir manteniendo las franjas. Que los menores de 14 puedan pasear en una franja horaria, que el deporte se haga en otra y los mayores en otra distinta para evitar que haya coincidencias de estos colectivos en sus actividades permitidas. El resto de actividades permitidas en fase 1, --ir a un establecimiento, ir a una terraza, asistir a un velatorio, reunirse con un grupo de máximo 10 personas--, no están sometidas a limitaciones horarias”, señaló el ministro de Sanidad el viernes.

Así, entre otras cosas y a cualquier hora, más de la mitad de España podrá ir a locales menores de 400 metros cuadrados con una limitación de aforo al 30%, estar en terrazas con limitación del 50% y un máximo de 10 personas por mesa, reunirse con amigos o familiares en un grupo de un máximo de 10 personas, ir a museos con un 33% del aforo; alojarse en hoteles, excluyendo zonas comunes o acudir a lugares de culto con un 33% de aforo.