Los miembros de La Manada han pasado su primera noche en prisión tras hacerse efectiva la orden de busca y captura inmediata emitida por la Audiencia de Navarra y ser detenidos ayer. Los acusados tendrán que cumplir la condena de 15 años de prisión por un delito continuado de violación que ha dictado el Tribunal Supremo.
Además, no podrán solicitar ningún tipo de permiso hasta mínimo el año 2025, según recoge el Código Penal en su artículo 36: "Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta."
En este caso la mitad de la condena se reduce a 7 años y 6 meses (excepto para Antonio Manuel Guerrero que le imponen dos años más en la cárcel al considerar que el hurto del móvil de la víctima se debe calificar como robo con intimidación), pero como ya han cumplido casi dos años de esta condena, se reducen a 5 años y medio. Esto sitúa la fecha en la que pueden empezar a pedir permisos al año 2025. A partir de ahí, podrán solicitar el tercer grado en base a su buen comportamiento o evolución dentro de la prisión.
Cuatro de los miembros de La Manada fueron detenidos inmediatamente después de hacerse efectiva la orden de busca y captura inmediata emitida por la Audiencia de Navarra. Por su parte, Ángel Boza se entregó en la comisaría de Blas Infante de Sevilla.
De los cinco condenados, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron detenidos en las calles de Sevilla. Por su parte, el arresto de Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero tuvo lugar en sus propios domicilios.
El alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso. "La situación intimidante" que sufrió la víctima hizo que ella misma "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducido a la fuerza", según ha ratificado el Supremo.
Además, el tribunal constata el "error en la calificación jurídica de la sentencia", ya que asegura que la pena podría haber sido más alta si se hubiesen considerado a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", y no de un único delito continuado.