La Comunidad de Madrid ha publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por el que se retrasará el toque de queda a las 23.00 horas desde las 00.00 horas del jueves 18 de febrero.
En el BOCM de este sábado se incluye también la orden de la Consejería de Sanidad que establece, a partir de dicha fecha, el cierre de la hostelería a las 23.00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 22.00 horas.
"Los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantener se para consolidar la tendencia", expone el decreto de la presidenta.
Así, "flexibiliza la hora de inicio de la de limitación de la movilidad nocturna, que pasa de las 22.00 horas a las 23.00 horas, a partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021".
Por el contrario, "la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00.00 horas del 1 de marzo de 2021".
Según señala el decreto, "la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados debe mantenerse dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la Covid-19".
Por otro lado, la Consejería de Sanidad ha establecido en una orden que a partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021 se retrasa el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público "para adecuarlo a la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno".
Como regla general, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.
Quedan exceptuados de esta limitación los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centrosveterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Por su parte, los establecimientos de hostelería deberán cerrar, como máximo, a las 23.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22.00 horas. La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
Además, los establecimientos de hostelería podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23.00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario.