La ley de la eutanasia, que aprobará hoy el Congreso de los Diputados de forma definitiva, entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado e incluirá la ayuda médica para morir como una nueva prestación en el Sistema Nacional de Salud, con claras reglas sobre quién puede pedirla, cómo y con qué controles. La eutanasia solo será posible para mayores de edad. El paciente deberá hacer dos solicitudes, que deben ser evaluadas por dos médicos y un comité de garantías. En cualquier momento, el paciente puede cambiar de opinión.
Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no hay incidentes, una persona tardará en recibir la eutanasia cinco semanas desde que la pidió. En ese tiempo será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos.
La ley da la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas. Es el testamento vital, al que se recurrirá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de forma autónoma y consciente.
La eutanasia podrá pedirla cualquier persona mayor de edad que sufra "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".
Se debe acreditar la nacionalidad española o que lleva más de doce meses viviendo en España, mediante la residencia legal en España o con un certificado de empadronamiento.
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con 15 días de diferencia. El médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.
Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una "Comisión de Garantía y Evaluación" compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.
Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda "auto administrar" para causar su propia muerte.
En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".
El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso. De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación.
La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.