El jugador del Celta Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual

  • El jugador del Celta Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión y a una indemnización de 50.000 euros

  • El Celta aparta al jugador de manera provisional y le abre expediente

  • El tribunal considera probado un delito de abuso sexual pero no de agresión sexual,

El jugador del Celta Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión y a una indemnización de 50.000 euros al considerar probado el tribunal de la sección tercera de la Audiencia provincial de Almería un delito de abuso sexual pero no de agresión sexual, del que era acusado por parte de la Fiscalía y de la acusación particular. El excéltico David Goldar ha sido absuelto de la acusación de colaboración necesaria. La fiscalía pedía ocho años de cárcel.

El fallo será recurrido por la defensa porque "la condena no se ajusta a derecho"

El tribunal impone además medidas de alejamiento de 500 metros de la víctima durante 12 años y de libertad vigilada. La defensa del jugador alegó durante el juicio celebrado hace un mes alegó consentimiento por parte de la víctima. “Si no hubo consentimiento, como afirma la denunciante, desde luego, sin lugar a dudas, no supo transmitírselo. Luego, hubo un error con respecto al consentimiento (…) Incurrió en un error de tipo y esto destruye el dolo y la tipicidad subjetiva. Si se destruye el dolo y la tipicidad subjetiva, se debe llevar a la absolución”, manifestó.

La defensa del futbolista español del Celta Santi Mina ha anunciado que recurrirá la sentencia al considerar que no se encuentra "ajustada a derecho". "Considerando la misma no ajustada a derecho y con importantes errores en la valoración de las pruebas practicadas y por tanto de los hechos acaecidos, (la representación letrada de Mina) procederá a interponer el correspondiente recurso de apelación en los próximos días", han manifestado en un comunicado remitido a EFE.

Los hechos, según el escrito de la Fiscalía, ocurrieron en la madrugada del 18 de junio de 2017, cuando Santi Mina aprovechó que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la caravana que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería) para entrar al vehículo y abusar sexualmente de ella.

El Celta aparta al jugador de manera provisional y le abre expediente

El Celta ha anunciado que abre un expediente disciplinario al futbolista para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución. De manera cautelar, y de forma provisional, aclaran, Mina ha sido apartado de los entrenamientos del equipo. El club argumenta que respeta el derecho de defensa del vigués, pero que se ve obligado a tomar estas medidas.

Antes de que se pronunciara el club, el colectivo Siareiros Celta Vigo, que gestiona la grada de animación de Balaídos y reúne a varias de las peñas más emblemáticas del club, ya se había manifestado de inmediato a través de su perfil en Twitter pidiendo a la entidad que rescinda el contrato del jugador.

Acusación particular pedirá el ingreso en prisión provisional de Santi Mina

El abogado Iván Bolaño, que ha ejercido la acusación particular contra el delantero del Celta Santi Mina, ha informado hoy de que solicitará el ingreso en prisión provisional del futbolista. Asimismo, ha indicado que piensa recurrir el fallo, que absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años, libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros.

Tras un primer análisis a las 39 páginas de fundamentación de la sentencia, Bolaño afirma que la resolución es “agridulce respecto al resultado” por un lado, afirma estar “contento” por la condena “teniendo en cuenta que los investigados eran personajes públicos, famosos, con una capacidad económica tremendamente superior a la de la víctima, y pese a todo el pronunciamiento ha sido condenatorio”.

El abogado subraya que se ha conseguido probar un delito que “por su propia naturaleza es muy difícil de acreditar, pues suele darse en sitios oscuros, íntimos, sin ningún tipo de testigo, y en este caso con la palabra de dos personas contra la de la víctima”. Sin embargo, en “contrapartida” lamenta que el propio fallo “dé a entender la dolencia, recogiendo lesiones y los partes que la víctima presentaba de forma totalmente objetivada como una situación de intimidación ambiental” que, dice, no se ha tenido en cuenta.

“Reconoce que la víctima fue situada en una posición de absoluta vulnerabilidad. Aún así, no aplican esa violencia o intimidación, que es lo que diferencia el abuso sexual con introducción de miembros corporales en la víctima de la agresión sexual, lo que se conoce como violación. En ese sentido estamos extrañados (…) Vamos a recurrir al 99% este procedimiento judicial”, afirma. Bolaño aclara que el recurso se hará frente al fallo relativo a los acusados, no sólo a Mina, al considerar que como mínimo había “una situación de complicidad entre ambos”.