Es la primer vez que ocurre en España en relación a las vacunas del coronavirus. El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela ha obligado a vacunar a una anciana de una residencia de la capital gallega ante la negativa de la hija a que fuese vacunada y dado el grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión, según recoge un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
Las actuaciones se incoaron el sábado, día 9, cuando este juzgado estaba de guardia y a raíz de la solicitud remitida por el centro residencial para mayores Domus Vi San Lázaro ante la campaña de vacunación de sus residentes, prevista para el día siguiente, y la negativa de la hija de la mujer a que recibiese la vacuna.
En su escrito, el centro apuntaba que la anciana presentaba una capacidad "muy limitada" desde el punto de vista cognitivo, algo que el auto ratifica tras recabar el informe forense. Este afirma que la mujer "no se halla, por el grado de deterioro cognitivo padecido, en condiciones de participar, siquiera mínimamente, en la decisión que se adopte acerca de la conveniencia de su vacunación".
Por ello, y tras escuchar los argumentos de la hija, entre ellos los posibles efectos secundarios, el juez incide en el "riesgo menor" de administrar la vacuna a la anciana, al tiempo que se remite al informe forense sobre la seguridad de las vacunas defendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La negativa de 35 padres de Granada a vacunar a sus hijos contra el sarampión llevó en 2010 a un juez de esta localidad andaluza a decretar la vacunación forzosa de los niños, la mayoría de menores de dos años. La medida fue reclamada por la Junta de Andalucía ante la imposibilidad de controlar el brote en un colegio del Albaicín. Es uno de los antecedentes que se ha dado en España en el tema de la vacunación.
La ley de Bases de Sanidad nacional de 1944 y laley de Bases de Sanidad nacional de 1944 ley orgánica 3/1986 pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria de la covid-19, aunque algunos juristas llaman a introducir nuevos instrumentos para hacer más efectivo el cumplimiento. Las provisiones aprobadas en el siglo pasado en España para la difteria y la viruela, incluida la posibilidad de declarar obligatoria la vacuna, facilita el camino legal para que en su caso se pudiera obligar a la vacunación, una medida que si bien se ajusta a Derecho no es la más popular entre el colectivo médico por el efecto "contraproducente" que pudiera acarrear.
El abogado experto en temas de salud y profesor de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC) José Enrique Pérez Palaci explica que para empezar prevén el derecho a la vida y la integridad física y la protección de la salud tanto en la Declaración universal de derechos humanos, como el Convenio europeo de derechos humanos y la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En España, el título primero de la Constitución recoge el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15) y en el artículo 43 se desarrolla que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Si bien la ley de 2002 sobre autonomía del paciente apunta a que la persona afectada puede aceptar o rechazar algunas terapias, ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública. Ese riesgo está desarrollado en la ley orgánica 3/1986, que en su artículo 2 declara la posibilidad de que las autoridades tomen cualquier medida necesaria para preservar la salud pública.