El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jerez de la Frontera, Cádiz, ha concedido a un vecino de Coria del Río, Sevilla, la guarda y custodia de su hija de cuatro años, después de que su exmujer le impidiera verla durante nueve meses.
La sentencia refleja, según recoge Diario de Sevilla, que es más beneficioso para la menor que resida con su padre en Coria del Río, lugar en el que ha vivido desde que nació, hasta que su madre se la llevó a Granada, y donde se encuentra en un entorno familiar estable.
La menor nació en enero de 2017 y la ruptura de la pareja se produjo dos años después, según explica el documento. En marzo de aquel año, la madre se fue a Granada con sus padres y después cambió dos veces más de residencia. Primero se instaló en Jerez de la Frontera, a realizar unas prácticas, y después volvió a Granada, donde reside con su pareja actual.
El padre y la madre compartieron la custodia de la menor hasta que se declaró el estado de alarma en marzo de 2020. Entre ellos existía una buena relación y los cambios se hacían dependiendo de la conveniencia de cada uno de ellos. La menor todavía no estaba en edad escolar. Una vez se decretó el confinamiento por covid, los progenitores acordaron que la menor se quedaría en Granada con su madre, y después el padre sería compensado pasando más tiempo con ella.
Pero todo cambió el 5 de septiembre de 2020. La madre "decidió unilateralmente que la pequeña dejaría de ver a su padre", alegando que "sintió miedo" de que pudiera quedarse ella. Este miedo "no pudo basar en ningún hecho concreto", según la sentencia. El padre no solo dejó de ver a la niña, la madre tampoco atendía a sus llamadas y mensajes. Ni siquiera dejó que se fuera con él el día que la menor acudió a ser valorada por la perito designada judicialmente.
La niña "quería irse con su padre porque estaba acostumbrada a ello", pero la madre se negó, a pesar de los llantos de la hija, que llevaba ya más de tres meses sin ver a su padre. La perito calificó la situación de "estresante". Las posturas siguieron igual hasta mayo de 2021, cuando el padre empezó a ver a su hija en fines de semana alternos y vacaciones después de denunciar a su expareja.
La juez considera así que la "decisión más beneficiosa para la menor es quedar bajo la guarda y custodia del padre", ya que la madre no solo ha modificado su domicilio en cuatro ocasiones desde 2019, sino que "ha interferido en la relación paternofilial en claro perjuicio de su hija, impidiendo todo contacto entre el padre y la menor durante nueve meses.
Respecto al argumento utilizado por la madre de que la niña tenía un mayor apego a ella, la juez señaló que "dicho apego deriva de una situación exclusivamente provocada por ella, siendo evidente que una menor acostumbrada desde su nacimiento a relacionarse con normalidad con sus dos progenitores, va a desarrollar el apego seguro con el único progenitor con el que vive si, durante nueve meses, permanece sin contacto alguno con el otro".