Una jueza ha retirado la custodia de su hijo a una mujer argumentando que vive "en la Galicia profunda" y le concede la custodia al padre, que reside en la localidad malagueña de Marbella. Según la jueza, residir en la zona de la ría de Muros y Noia, en la provincia de A Coruña, "no supone múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz". Así, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella concede la custodia al padre, y sólo se permitiría la custodia compartida si la madre se mudase desde Galicia hasta la Costa del Sol.
La sentencia define la localidad de Marbella como una "ciudad cosmopolita", con "un buen hospital" y "todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados". La jueza sostiene que vivir en Marbella ofrece posibilidades para el desarrollo del menor, "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre". Según la jueza, la localidad gallega en la que reside la madre está "lejos de todo" y allí no hay "opciones laborales". La mujer se mudó de Galicia por trabajo, conoció al padre del niño. El hombre se mudó hace dos años por trabajo a Marbella, donde nació el pequeño. El pasado verano, se separaron y ella regresó a Galicia. Los dos pidieron la custodia compartida.
Claudia Traba, abogada de la mujer, va a presentar una queja formal ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por la actitud de la jueza. Además, va a pedir la nulidad del juicio porque sostiene que no hubo imparcialidad ni se analizaron las pruebas que aportó la madre.
Los vecinos señalados reconocen que diferencias entre Marbella y Muros, por ejemplo, haberlas, hay. Pero lo de Galicia profunda les ha llegado hasta lo más hondo. Para muchos supone un desprecio al mundo rural. El municipio de Muros, donde reside la mujer cuenta con algo menos de 8.500 habitantes. Su alcaldesa, Inés Monteagudo (PP), defiende las ventajas de residir en una localidad como la suya, con centro de salud, punto de atención continuada (PAC), guarderías, colegios, institutos y otros servicios para los menores. "Marbella no es conocida precisamente por sus servicios, si esto es un tema de servicios", replica. El auto incide en que la gallega es una "pequeñísima población", "lejos de todo" y "sin opciones laborales".
"Parece que se refiere a un pueblo de España de hace 200 años", agrega la alcaldesa. Las apreciaciones sobre la "Galicia profunda" que contiene el auto han provocado "sorpresa", según Monteagudo, que defiende que Muros cuenta con servicios e infraestructuras que "no tienen nada que envidiar" a los de las ciudades y a ello se suma el entorno natural.
Al margen de esa consideración respecto a Galicia, la magistrada destaca que la mujer se llevó al menor sin consensuarlo con el padre, de forma "unilateral" y con una actitud "caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa". La mujer se trasladó "a una pequeñísima población de Galicia, llamada Torea (A Coruña), de tan solo 319 habitantes" de forma unilateral y no consentida por el padre", por la vía de hecho y sin autorización previa judicial.
Insiste la jueza en la resolución judicial que la madre no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, "más allá de su mera conveniencia personal, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño".
"Pero no queda todo aquí", lamenta la magistrada, la actitud de la mujer hacia el padre del menor "es de una hostilidad y una falta de respeto inadmisible, con insultos y risas fuera de lugar" e intentado eliminar la figura paterna. En el auto se citan mensajes de la madre al padre como "púdrete en el puto infierno", "muérete", "desaparece" o audios en los que dice "voy a hacer lo posible (con mi hijo) para alejarlo lo máximo posible de ti".
Destaca la magistrada "la desesperación del padre" que no sabe cómo hacer para que la madre entienda que el hijo es de ambos y que no lo puede privar a su padre, "pero la actitud intransigente, posesiva y fuera de la realidad de la demandada es machacona y constante, pues no entra en razón y ni siquiera se plantea la custodia compartida.
Además la madre tan solo ha permitido al padre unos minutos de videollamada, como si estuviera haciendo un favor y cuando ha regresado a finales de septiembre a Marbella para hacer la mudanza, no ha querido traer al niño para que el padre pudiera verlo.
La magistrada recuerda la importancia de los primeros años de la vida de un niño, "en los que el contacto físico y la presencia de ambos progenitores es esencial para el correcto desarrollo emocional". Por todo ello, la jueza considera que el cuidador principal debe ser su padre "quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para atender mejor los intereses del niño, que ha demostrado desde el nacimiento".
En este punto, la magistrada recuerda que el menor ha nacido en Marbella y destaca que "es una ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, con un buen hospital, en el que además, trabaja su padre como médico". Y la compara con el pueblo. "Lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha traslado la madre, lejos de todo, a la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales, si bien ella misma ha demostrado la nula intención de buscar trabajo, pues pretende estar dos años criando a su hijo porque cuenta con la prestación económica de 1.200 euros que le ha solicitado al padre".
En este sentido, la magistrada recuerda que la mujer tiene 30 años, es diseñadora de interiores "y debería intentar buscar una estabilidad profesional para poder atender las necesidades de futuro del menor".
El padre ha demostrado "una preocupación constante por el bienestar el menor, hasta el punto de que, a pesar de la deplorable actitud de la madre, ha ofrecido una custodia compartida por el bien del niño, así como pagarle una cantidad generosa para que pueda instalarse en otra vivienda y buscar trabajo, lo que ésta ha rechazado".
La abogada del padre, Lola Casares, ha asegurado a Efe que "el motivo de la retirada de custodia es porque se produce una sustracción de un menor de 13 meses" y que la controversia sobre esa presunta ventaja de Marbella sobre la "Galicia profunda" no tiene ninguna influencia en el caso. Casares ha destacado que "el auto da voz a una realidad cada vez más frecuente de traslados ilícitos dentro del territorio nacional".
Del padre, la magistrada destaca su situación laboral con trabajo fijo, "bien remunerado y con flexibilidad horaria", además de que es "un padre entregado, una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre y lo ha demostrado". Ha ofrecido pagar a la mujer "una cantidad generosa para que pueda instalarse en otra vivienda y buscar trabajo, lo que ésta ha rechazado".
También apunta a la perspectiva de género, "que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos". "Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos", dice.
Aplicando esto al caso, señala que "no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad", porque dice que "de admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal".
El auto también determina el régimen de visitas, detallando que la madre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, lo que tendrán lugar en Marbella, "en atención a la escasa edad del menor, debiendo ser la madre la que haga los desplazamientos oportunos". Precisa que los gastos de desplazamiento y estancia serán sufragados en un 60% por la madre y el 40% por el padre, por la situación laboral actual de ella. Los periodos vacacionales serán repartidos.