Juez dicta que incumplir estado de alarma no es desobediencia y anula multa

  • El juez anula la multa porque considera que no es "ajustada a derecho"

  • Califica la conducta del ciudadano como "claramente incívica e insolidaria"

  • Pero lo circunscribe al "ámbito ético o moral"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Segovia ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un ciudadano en abril por saltarse el confinamiento al resolver que el mero incumplimiento del estado de alarma no es motivo de una infracción por desobediencia.

En la resolución, el juez reconoce que la conducta del ciudadano que motivó la sanción es "claramente incívica e insolidaria" al "poner en peligro a otras personas en una pandemia", pero esto sólo en el "ámbito ético o moral".

No obstante, considera que "es necesario que haya un mandato persistente y reiterado de modo (por parte de los agentes de la autoridad) que frente a él quede de manifiesto una actitud de oposición tenaz y obstinada, que es, sin duda, lo que constituye el núcleo básico esencial de este tipo delictivo".

La sanción se impuso en función del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) de 2015 en el marco del estado de alarma durante la primera ola.

Las medidas contempladas en esta figura, dirigidas a contener la propagación de la pandemia, restringían de forma estricta el desplazamiento de las personas, salvo unas pocas excepciones como ir a comprar comida o a la farmacia.

Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Segovia, Raúl Martín, ha admitido un recurso del sancionado y anulado esta multa porque considera que no es "ajustada a derecho".

Ha apelado el juez a la LOPSC, que recoge como infracción grave la "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones", "la negativa a identificarse" o la proporción de "datos falsos o inexactos" en la identificación.

Aunque la sentencia no describe los hechos a los que hace referencia la infracción que se analiza, el juez explica que la sanción en cuestión se impuso por el mero incumplimiento de las medidas adoptadas en el estado de alarma y esto es lo que, en su opinión, no se ajusta a derecho.