Un hombre recurre la pena de cárcel por abusar de una niña de 13 años porque "fue inducido a engaño en la edad"

  • El hombre, condenado a 10 años por abusos a una niña de 13 años, dice que le engañó con su edad

  • Asegura que "albergaba dudas" acerca de la edad de la menor

  • La Audiencia considera probado que abuso de la menor y que esta no miente

Un hombre de 34 años ha recurrido su condena a 10 de prisión por abusar sexualmente de una niña de trece años. Ante la sentencia, de la Audiencia Provincial de Cantabria, alega que fue "interesadamente inducido a engaño y errado en cuanto a la edad de la persona con la que mantuvo relaciones sexuales".

Así consta en el recurso interpuesto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Su abogado apela a la ausencia del elemento típico del delito para volver a reclamar la absolución de su patrocinado.

En la apelación defiende que el procesado "fue en todo momento diligente en cuanto a intentar averiguar la verdadera edad de la menor". Recalca que "no tenía otro modo" de saberla que preguntar a la propia niña o a su madre, que tampoco le "respondía", dado que también estaba "interesada" en acudir a la vivienda.

El hombre "albergaba dudas"

El letrado destaca que "en ningún momento" se relata en la resolución judicial que el hombre supiera que la víctima "era menor de 16 años en el momento de los hechos". "Como mucho, albergaba dudas" acerca de ese extremo, prosigue.

El recurso se basa así en la "reiterada ocultación" de su edad por parte de la menor. Según su versión, le dijo que tenía "18 años" y que "fue introducida por su propia madre en el domicilio" del acusado en que sucedieron los hechos

Indemnización de 8.000 euros y 10 años de prisión

La AP condenó al implicado a diez años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. Consideró probado que penetró vaginalmente en tres ocasiones a la niña. Le prohibió comunicar o acercarse a la víctima durante doce años. Igualmente, fijó una medida de libertad vigilada de cinco años desde la salida de prisión del condenado.

En concepto de responsabilidad civil, el tribunal determinó la indemnización que el acusado deberá abonar a la menor en 8.000 euros por el daño moral causado. "Derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente" y, "en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad entre ambas personas".

Discusión y denuncia de la madre

La Sección Primera de la AP consideró probado en la sentencia que la menor y su madre acudieron de visita en numerosas ocasiones a la vivienda del hombre. El primer día, y al menos en otras dos ocasiones, mantuvo relaciones con penetración con la niña en su dormitorio, que cerraba con pestillo. Aprovechaba que su progenitora se encontraba en otras estancias de la casa.

A menudo, el acusado dejaba a la menor su teléfono móvil, con el que accedía a algunas redes sociales, y en una ocasión le entregó a la niña 20 euros. Tres meses después de que comenzaran las visitas, se produjo una discusión entre la madre y el hombre, en la que ella le acusó de mantener relaciones sexuales con su hija. Un día después, la mujer presentó una denuncia y dos semanas más tarde la menor fue declarada en situación de desamparo por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

La Audiencia dice que la niña no miente

El tribunal consideró acreditados estos extremos, por los que el acusado se encuentra en prisión provisional desde que fueron denunciados. Tuvo en cuenta la declaración de la menor, la de su madre y la de varios testigos que se encontraban en la vivienda.

Aunque la menor ha prestado múltiples declaraciones de los hechos y sus versiones no han sido siempre coincidentes, en todas ha afirmado "sin género de dudas la existencia de relaciones sexuales". Además "ha existido una narración sustancialmente idéntica de cómo se produjeron esas relaciones: con introducción del pene por vía vaginal y sin protección".

"No hay dato alguno que permita afirmar que la menor se ha inventado la realidad de las relaciones sexuales" y que "no se aprecia que obtuviera beneficio o ventaja alguna de dicha circunstancia", zanjó el tribunal.

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