El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana, órgano perteneciente al Ministerio de Hacienda, ha inadmitido una reclamación tributaria de un contribuyente por presentarla el mismo día que recibió la sanción y no esperar al día siguiente de la notificación, que era cuando, de acuerdo con la Ley General Tributaria, comenzaba el plazo de un mes para interponer la citada reclamación.
El fallo del tribunal, fechado el 9 de enero de este año, indica que el 24 de junio de 2015 se comunica al contribuyente el inicio de un procedimiento de comprobación en el IRPF del año 2013, que originó el 9 de marzo de 2016 la notificación de un acuerdo de liquidación provisional y, posteriormente, el 4 de abril de 2016 la comunicación de una sanción por infracción tributaria.
El declarante presentó esos mismos días (9 de marzo y 4 de abril de 2016) sendas reclamaciones ante el tribunal económico-administrativo contra el acuerdo de liquidación y la propuesta de sanción, respectivamente, reclamaciones que ahora son inadmitidas por el tribunal por haberlas presentado el día antes de comenzar el plazo legal y sobre las que no entra a pronunciarse por haberse presentado "fuera de plazo".
En este sentido, apunta que de acuerdo con la Ley General Tributaria, la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes "a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado", por lo que el plazo con el que contaba el contribuyente en este caso concreto empezaba "el día inmediato siguiente" al de la presentación de sendas reclamaciones.
"Dado que el interesado ha formulado sus reclamaciones el propio día de la notificación, debe declararse la inadmisibilidad de las mismas", subraya el tribunal, que añade que contra esta resolución puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Para la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), teniendo en cuenta que los plazos se determinan por la ley para agotar las vías de recursos, "no se entiende" que presentada una reclamación "antes de agotar dicho plazo", la reclamación sea inadmitida "y encima tres años y medio después" de interponerse la misma.
De esta forma, Aedaf denuncia que, a pesar de ser un "caso extremo y quizás aislado", existe "una erosión paulatina de los derechos y garantías de los contribuyentes" en España, por lo que reclama una nueva ley que garantice una relación "más equilibrada" entre Hacienda y los declarantes.