Guía para reclamar por daños provocados por Filomena
Las aseguradoras cubrirán o no los daños provocados por Filomena en función del tipo de daño y de las cláusulas del seguro
Es importante conocer conceptos como el de “riesgo extraordinario” para saber qué queda cubierto
Los daños en coches, comercios, casas, jardines... los deberán cubrir los seguros privados de cada ciudadano
Filomena ha causado estragos de todo tipo en nuestro país a su paso y son muchos los particulares, autónomos y empresas los que tendrán que reclamar por los daños sufridos. Toca hacer uso de los seguros de protección y estudiar sus condiciones para evitar problemas o pérdidas de derechos. ¿Cómo reclamar por daños provocados por Filomena?
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La casuística de daños y pérdidas es muy extensa: cancelaciones de vuelos, trenes, autobuses; cierre de negocios; caídas de árboles, desperfectos en edificios y naves, vehículos atrapados en las carreteras, tuberías congeladas... Para saber si el seguro cubre o no estos daños, es importante analizar el concepto de “riesgo extraordinario” que, tal y como recuerda Iberley, se encuentra en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Así, en su artículos 1 y 2, se establecen aquellos riesgos que están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) y qué se entiende por los diferentes riesgos extraordinarios, sin que las nevadas queden incluidas en su cobertura. Al contrario, sí se cubrirán, en principio, los daños derivados por el deshielo.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.
Esto significa que los daños en coches, comercios, casas, jardines... los deberán cubrir los seguros privados de cada ciudadano o empresa, según las condiciones del contrato.
El propio Consorcio asegura que los eventos de la naturaleza que dan lugar a su actuación se encuentran relacionados, con carácter exhaustivo, en la legislación sobre el “seguro de riesgos extraordinarios”. Entre ello destacan, por su carácter más habitual, las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.
Sin embargo, “las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS". Así, en el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.
No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.
Además, el Consorcio recuerda que, si bien no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior.
En este sentido, es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno (a cargo del CCS) con daños por “filtraciones de agua de deshielo” por, por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación” (a cargo de las aseguradoras privadas).
En los casos en los que se hayan producido daños a personas o a bienes que estén asegurados y, conforme a lo anterior, la indemnización deba ser asumida por el CCS, los afectados deberán actuar de la siguiente manera:
- En los casos de inundación (anegamiento del terreno) por lluvias, deshielos y desbordamientos , y de embate de mar (daños por golpe de mar y por inundación) los asegurados (o, en su representación, sus entidades aseguradoras o los agentes o corredores de seguros) deberán solicitar su indemnización al CCS, lo que podrán hacer en la página web del CCS en cualquier momento (www.consorseguros.es) o en el centro de atención telefónica (teléfono gratuito 900 222 665), a partir de las 9h del lunes día 11 de enero.
- En los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el CCS tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios mediante informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el CCS reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados afectados por el viento en esas zonas.
Finalmente, la actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público –es decir, la actuación del seguro en su conjunto- es completamente independiente de que se produzca o no la declaración oficial de “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil” por parte de las autoridades (conocida vulgarmente como “declaración de zona catastrófica” o similar). Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS. Así, las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.
Casos específicos: cancelaciones de vuelos, vehículo atrapados, tuberías rotas...
En cuanto a los casos específicos más frecuentes, en caso de cancelación de un vuelo no se tendrá derecho a indemnización alguna (por tratarse de un fenómeno meteorológico). Sin embargo, el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, prevé el derecho al reembolso o a un transporte alternativo, así como el derecho a ser atendido. Lo mismo se aplica a las cancelaciones de viajes en tren o autobús.
En caso de daños en los vehículos y en las viviendas, es importante saber que existe un plazo de reclamación de 7 días siguientes al siniestro, y que se deben aportar todas las pruebas necesarias para acreditar el daño sufrido. Normalmente en el caso de vehículos atrapados en la nieve, será el seguro privado que tenga contratado el asegurado del vehículo el que se haga cargo de remolcar el vehículo con la grúa correspondiente. Si ha caído una rama sobre ellos, habría que revisar qué es lo que dice la póliza del seguro (si están cubiertos los daños por fenómenos atmosféricos), y siempre queda la vía de reclamar a la Administración Pública (el Ayuntamiento correspondiente) por medio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, según recuerda Iberley.
En cuanto a los daños en viviendas o edificios, si son producidos por la nieve, lo cubrirá un seguro privado y, si son producidos por deshielo posterior a esa nieve, el Consorcio. En los casos de daños por nieve en tejados de un edificio (por ejemplo), los seguros multirriesgo de las comunidades de propietarios podrán hacerse cargo de estos desperfectos.
Por último, en caso de tuberías congeladas, habría que revisar la póliza del seguro del hogar o de la comunidad para ver si está cubierto este daño. Si la tubería se rompe, el seguro del hogar debería hacerse cargo de la reparación. Si hubiera corte en el suministro eléctrico, "los seguros del hogar deberán hacerse cargo de, por ejemplo, las pérdidas por los alimentos que tengamos en el frigorífico y/o en el congelador".