Las escuchas de la Policía y la Guardia Civil en caso de investigación de posibles delitos son una realidad en nuestro país desde hace años y, en la era de los smartphones, la información que puede extraerse de ellas es cada vez mayor. Utilizamos estos dispositivos para casi todo: enviar emails, SMS o WhatsApps; realizar transferencias; sacar y enviar fotos... y además los llevamos encima todo el día, lo que permite nuestra geolocalización. Toda esta información puede ser recopilada de forma masiva por el llamado Programa Sitel, un controvertido sistema de escuchas telefónicas instaurado por el Ministerio del Interior en 2001 que permite a los cuerpos de seguridad obtener pruebas en la persecución de presuntos delincuentes. Pero, ¿es siempre legal recurrir a esta herramienta que tanto compromete nuestra privacidad? ¿Cuándo son legales las escuchas de la Policía en España?
El Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones, más conocido como Sitel, es una potente herramienta desarrollada por el Ministerio del Interior que permite a los cuerpos de seguridad interceptar llamadas telefónicas de fijos y móviles, mensajes de texto e imagen, emails consultados... También geolocaliza los dispositivos móviles, entre otras cosas. Su mantenimiento cuesta alrededor de 15 millones al año al Gobierno.
La regulación de Sitel la encontramos en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, donde se permite interceptar no solo la conversación, sino también el paquete de datos que la acompaña, y que se denomina "información asociada a la comunicación”. Esto permite que se pueda seguir interceptando una comunicación aunque se cambie de teléfono o de tarjeta SIM, e incluso saber la localización geográfica de los interlocutores, los mensajes SMS o los accesos a Internet.
Este texto ha sido criticado desde su nacimiento por entenderse que vulnera el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Sin embargo, son muchas las sentencias del Tribunal Supremo que han avalado la legalidad de sus procedimientos, incluyendo el hecho de que las bases de su funcionamiento se encuentren en la Ley General de Telecomunicaciones, que no es una Ley Orgánica.
Una de las críticas a Sitel se encuentra en los escasos controles judiciales para su utilización, así como en el almacenamiento masivo de datos, sin el filtro previo que se utilizaba en la investigación tradicional y analógica.
Asuntos de actualidad como, en su día, el del Caso Gürtel -el propio Partido Popular cuestionó la constitucionalidad del sistema- han mantenido abierto un debate que sigue presente y que se reaviva cada vez que surgen casos mediáticos sobre su utilización y límites.
En este contexto, en general se habla de la proporcionalidad de la medida como límite: el juez que autorice la escucha debe justificar sus razones para hacerlo, así como definir con claridad los límites de esta intromisión: número de teléfono (o números) afectados, duración de la escucha, etc. En concreto, los datos objetivos que permitan sospechar de la posible comisión de un delito grave deben reflejarse con claridad en esta autorización. Y debe tratarse de “algo más que simples sospechas”.
Una vez definido este marco, se produce un almacenamiento masivo de datos que alcanza un volumen mucho mayor que en las investigaciones tradicionales, tal y como han comentado varios magistrados del Tribunal Supremo en distintas sentencias.
En este sentido, un motivo común de alegación por parte de los imputados suele ser la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones: dada la falta de selección a la hora de almacenar datos -que supone una intrusión mayor en la esfera personal del acusado-, la defensa de estas personas suele plantear si son suficientes las meras intuiciones, juicios de valor o sospechas para que exista proporcionalidad, necesidad y racionalidad en la medida de aprobar las escuchas.
La tecnología Sitel permite sustituir la presencia personal por un sistema de grabación, de forma que no se exige la intervención permanente de una persona escuchando en tiempo real las conversaciones. En este sentido, el Supremo ha descartado que este cambio suponga una pérdida de garantías, y mucho menos de seguridad. Sin embargo, algunos magistrados han criticado que, mediante este sistema, jueces y tribunales se transforman en "meros receptores de unos soportes electrónicos cuyo contenido no puede apoyarse en otra garantía que la confianza acrítica en la profesionalidad de los agentes que los proporcionan". Algo que deriva, según este sector, en un menor control de la legalidad de las pruebas obtenidas mediante Sitel.
En cuanto al tipo de delitos que pueden perseguirse mediante escuchas policiales con Sitel, el marco no es del todo cerrado, aunque se habla de “delitos graves”. Como muestra, en 2005, el Ministerio del Interior creó unas Unidades policiales especializadas llamadas GRECO, que son "grupos destinados a hacer frente a la delincuencia organizada". Su objetivo principal la captación de información relativa a la composición y actividad de los grupos de criminalidad organizada, investigando los hechos delictivos por ellos cometidos, especialmente el "tráfico de drogas, blanqueo de capitales, secuestros y extorsiones, ajustes de cuentas, tráfico de armas, falsificación de medios de pago y tráfico ilícito de vehículos de alta gama.”
Estas plantillas han sido dotadas desde entonces con "especialistas en investigación, captación de información y análisis criminal, vigilancias, seguimientos y sistemas técnicos-especiales independientes”, así como con "avanzados medios, destacando el material informático de última generación, equipos digitalizados de comunicación, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnología y equipos SITEL propios."