Uno de los malos hábitos más comunes que cometemos durante la conducción es aquel que nos lleva a pisar el freno de manera brusca para rebajar la velocidad cuando en una vía urbana se nos avisa de la presencia de un radar, a fin de que no haga la fotografía de la matrícula de nuestro coche. Estos controles de velocidad están pensados para que nadie conduzca por encima de lo permitido en tramos urbanos. Pues bien, si eres de los que haces esto, podría costarte 200 euros de multa, según informa 'Diario de Sevilla'.
La DGT explica que los dispositivos contra la velocidad excesiva no son para recaudar, sino para evitar que los vehículos vayan a más velocidad de la que deben. Con la vorágine del día a día y el estrés por intentar hacer numerosas tareas y trabajos, a veces por encima de los límites humanos, los conductores tienen un gran miedo: recibir una multa por alguna infracción en la carretera.
En este sentido Tráfico explica que uno de los trucos más utilizados, el de pisar el freno al llegar al control, para después volver a acelerar, no es tal truco en un gran número de casos, pues el radar puede estar acompañado de un segundo repetidor cerca que podría costar caro.
También suele repetirse esta acción en las autovías cuando las indicaciones limitan la velocidad a los 100 o 120 kilómetros hora. Sin embargo, pese a nuestros intentos, en muchas ocasiones acabamos recibiendo una desagradable sorpresa en forma de multa. Al cabo de unas semanas acabamos recibiendo una notificación por parte de Tráfico con una sanción por exceso de velocidad
Por ello, la DGT utiliza en muchas ocasiones radares dobles. Estos radares repetidos se colocan de tal manera que una vez se pasa el primero, si existe la tentación de apretar el acelerador, exista otro esperando camuflado al lado de alguna de las señales de tráfico.
El llamado también radar en cascada fue un mecanismo implantado por la Policía Foral de Navarra en febrero de 2020 y ahora también lo ha adoptado Tráfico para velar por la seguridad en las carreteras españolas.
Por otra parte, la nueva normativa de la inspección técnica de los vehículos (ITV) entró en vigor el 1 de junio, e incorpora diferentes novedades que hacen más estricta la prueba y la adapta al Brexit. Respecto a las multas, estas se mantiene si circulamos por la calle con un coche sin la inspección técnica superada y van de los 200 a los 500 euros.
Así, la nueva revisión del Manual de Procedimiento de ITV incorpora aquellos cambios reglamentarios necesarios para adecuar la inspección técnica a las nuevas tecnologías y se especifican de manera más clara y precisa algunos procesos de revisión para los operadores.
Tal como ha explicado la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), uno de los principales cambios que llega con la nueva legislación es la modificación en la gravedad del defecto de no funcionamiento del ABS cuando es obligatorio llevarlo. A partir de ahora, que el sistema antibloqueo de frenos presente algún tipo de fallo pasa de considerarse un defecto leve a un defecto grave. Misma circunstancia ocurre con un posible desprendimiento de los espejos retrovisores, que también se considerará defecto grave.
Además, se establece la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) en caso de no ser presentado este en la estación ITV.
Los defectos graves generan un rechazo de la inspección e inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller. Por ello, esta nueva normativa hará más estricta la revisión.
Por su parte, la nueva ITV se adapta al Brexit, por lo que, a partir de ahora, los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España se considerarán modelos procedentes de terceros países. Así, se deberán realizar los trámites de importación necesarios, entre otros elementos.