La Dirección General de Tráfico (DGT) dependiente del Ministerio del Interior podría no renovarte el carnet de conducir si padeces alguno de los ocho tipos de enfermedades que hacen obligatorio un informe médico favorable para poder seguir circulando de forma autónoma.
Sin este documento que tráfico comenzará los conductores que padezcan estas patologías podrían exponerse a multas que podrían alcanzar los 200 euros. Pero, ¿Cómo saber si la enfermedad que padezco requiere certificado o no?. A continuación puedes consultar una lista con la clasificación establecida por la DGT:
Tendrás que ir pidiendo cita para un reconocimiento si has sufrido una arritmia cardiaca, utilizas un marcapasos, un desfibrilador automático o cualquier tipo de prótesis en el corazón. En este último supuesto, los conductores tendrán que esperar un periodo de tres meses para poder renovar el carnet después de la operación. Además, el diario La Vanguardia informe que, una vez obtenida la revalidación de la licencia para conducir, tendrá que ser renovada cada tres meses.
Aunque la renovación tendría que hacerse cada menos tiempo, los conductores que hayan padecido aneurismas (dilataciones en los vasos sanguíneos) también deberán presentar un certificado médico para renovar su permiso de conducir. En este caso, el documento tendría que ser renovado al menos cada 10 años.
La DGT advierte sin embargo que si el médico considera que existe un riesgo de rotura de vasos sanguíneos el permiso no podría ser renovado.
En el caso de las patologías hormonales, la DGT también pedirá este certificado médico pero el periodo de renovación dependerá de la gravedad de la enfermedad.
Para los diabéticos dependientes de la insulina u otro tipo de medicamentos se establecerá un periodo de entre 1 y 5 años para la renovación si pasan el control médico mientras que si no lo superan se les tendrá que retirar el carnet.
Los enfermos de hipotiroidismo y paratiroides tráfico establece un plazo de una década para la renovación en caso de que un médico certifique el estado apto para la conducción del paciente.
Uno de los casos que más varían en función de la gravedad de las diferentes patologías es el de las enfermedades psiquiátricas. Siempre dependiendo del riesgo que supongan para la seguridad vial, el plazo de renovación se establecerá en función de la evaluación del psiquiatra mientras que pacientes con demencia o trastornos cognitivos no podrán conducir.
Si has padecido un accidente isquémico transitorio y has estado al menos 6 meses sin síntomas tendrás que pasar una evaluación médica para obtener la validez del carnet durante un periodo de un año.
En el caso de la epilepsia, la persona podrá obtener permiso para conducir durante un periodo de hasta diez años tras presentar un informe médico favorable. Sin embargo, los conductores que hayan perdido la conciencia en el último año serán declarados no aptos de forma automática.
La nefropatía o la diálisis también podrían ser limitantes si no se obtiene un informe médico favorable. Sin embargo, los conductores que sí que reciban este certificado podrán conducir sin necesidad de renovar en un periodo de entre 1 y 10 años.
Si el paciente ha recibido un trasplante, deberá esperar al menos 6 meses desde la operación y contar con un informe favorable del nefrólogo para poder volver a sentarse delante de un volante.
Las personas que hayan sufrido apnea del sueño podrán hacer valer un informe médico favorable para renovar la vigencia de su carnet durante los siguientes tres años. Sin embargo, los que sufran disneas en reposo o en situaciones de esfuerzo leve no podrán ejercer la conducción de un vehículo.
En el caso de los conductores que padezcan algún tipo de tumor podrán conducir siempre y cuando el tratamiento al que están siendo sometidos no limite sus capacidades de reacción y otro tipo de habilidades necesarias en la conducción.
En cualquier caso, será necesario que un médico certifique que una persona esta capacitada para conducir si padece o ha padecido alguna de estas enfermedades.
Es habitual que a este tipo de pacientes se les clasifique como no aptos de forma automática. Sin embargo existen ciertos casos en los que se puede recurrir la decisión acudiendo al Comité Médico de la DGT para la elaboración de un reconocimiento médico que dictamine si esa persona es o no apta para la conducción.