El hombre se clavó un cuchillo en el pecho delante de sus pequeños de 16 meses, de 9 años y de 12. Y después en su presencia intentó cortarse el cuello en la cocina. Ante había degollado a su mujer, sin piedad. Lo hizo de forma premeditada y con alevosía. Entre las siete y las siete y media de la mañana el condenado se levantó y se dirigió al baño, donde estaba la mujer, con la que continuó la discusión que habían comenzado la noche anterior. Cuando la víctima acababa de ducharse para irse a trabajar de forma sorpresiva y desprevenida el condenado la agarró del cuello presionando con los dedos y la degolló con un cuchillo. La mujer había tratado de repeler instintivamente el ataque y sufrió diversos cortes en la mano izquierda. Los hechos ocurrieron en Azuqueca de Henares (Guadalajara) en 2017.
El Tribunal Supremo ha confirmado pues, a tenor de estos hechos, la pena de 26 años y medio de prisión a un hombre que mató a su pareja degollándola. En una sentencia el alto tribunal ratifica la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que a su vez mantuvo la de la Audiencia de Guadalajara.
Tras el veredicto de culpabilidad del jurado la Audiencia Provincial impuso al acusado 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, con las circunstancias agravantes de parentesco y actuar por razones de género y la atenuante de arrebato, y cinco y medio por dos delitos de lesiones psíquicas en las personas de los dos hijos que eran solo de la víctima.
Además le condenó al pago de una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los tres niños y de 45.000 a cada uno de los progenitores de la víctima. Según declaró probado la sentencia los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2017 en el domicilio familiar de Azuqueca de Henares donde el condenado vivía con su pareja, el hijo que tenían en común, y dos hijos de la víctima.
La Audiencia consideró acreditado que el condenado "actuó de forma deliberada, consciente y voluntaria no solo para darle muerte sino también para aumentar su sufrimiento de forma innecesaria". Tras matarla el condenado entró en la habitación en la que estaban los tres niños y les dijo con el cuchillo en la mano que su madre estaba muerta y que en ese momento se iba a matar él.
Según la Audiencia la acción del condenado, que actuó impulsado por un estado de gran exaltación y acaloramiento, "obedeció a su intención de ejercer el dominio y control" sobre su pareja "por el hecho de ser ésta una mujer y plantearle que se fuera de la casa". n el recurso, desestimado por el Supremo, el condenado denunció la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia de actuar en legítima defensa.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que el condenado vuelve a efectuar una parcial e interesada revalorización de la prueba practicada en el juicio olvidando que la función de valorarla corresponde al tribunal. El Supremo insiste en que la Audiencia declaró probado que "el hecho se produjo cuando la víctima se encontraba duchándose, con el cuerpo húmedo, en una estancia pequeña y con el empleo de un arma sobre un cuerpo inerte por la presión en el cuello", por lo que concluye que la alegación de legítima defensa carece de base.