David Serrano tiene una nueva oportunidad. Los padre de Julen estaban dispuestos a que fuera a la cárcel por no pagar la cuota mensual de 50 años mensuales. El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha decidido de nuevo mantener la suspensión de la pena de prisión impuesta al dueño de la finca de Totalán donde está el pozo en el que cayó y falleció el pequeño Julen; pero le ha advertido que ante nuevos incumplimientos para pagar la indemnización se podrá acordar la revocación de la suspensión sin ni siquiera pedir informes a las partes.
Así consta en una providencia del juzgado, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se toma la decisión de mantener la suspensión de la pena de un año de prisión otorgada en su momento a David Serrano, después de que este se hubiera retrasado de nuevo en los pagos de la indemnización a los padres del niño, acordada en la sentencia de conformidad dictada por el mismo órgano judicial.
Serrano fue condenado en enero de 2020 a un año de cárcel y a indemnizar a cada uno de los padres con 89.500 euros, con una cuota mensual de 50 euros. La prisión fue suspendida, por lo que no ha ingresado en la cárcel, aunque este beneficio está condicionado a cuestiones como el pago de la responsabilidad civil, de la que inicialmente abonó 25.000 euros.
En diciembre pasado, la Fiscalía y la familia de Julen pidieron la revocación del beneficio de la suspensión y el ingreso en prisión, al no haber pagado varias mensualidades; pero ante eso, la defensa del condenado consignó judicialmente la cantidad de 500 euros por las deudas de su cliente. Hace unas semanas volvió a ocurrir lo mismo y se abonaron otros 200 euros no pagados en su momento.
Ahora, "estando al día" con la obligación establecida, el juzgado acuerda mantener la suspensión, pero le advierte que "en nuevos incumplimiento se podrá acordar la revocación de la suspensión sin tan siquiera iniciar el trámite de audiencia ni oír al fiscal y demás partes personadas", como sí se ha hecho en las dos ocasiones anteriores.
Asimismo, le recuerda la obligación de abonar la cantidad de 50 euros en los primeros siete días del mes de junio, "así sucesivamente todos los meses"; y se acuerda citarle para que comparezca los próximos días en el juzgado para notificarle personalmente esta resolución.
Ya en la anterior resolución, el juzgado señaló que "no es insolvente total, no pudiendo olvidarse que es titular registral de algún inmueble", apuntando que "no se entiende que el referido penado no haya venido cumpliendo de forma puntual cada mes con el pago de esos 50 euros, que respecto del importe total de la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil es una cifra irrisoria".