La pensión de alimentos a favor de los niños es una de las medidas más frecuentes en caso de separación o divorcio con hijos en común. Ésta consiste en la obligación de abonar una suma de dinero con la que contribuir con los gastos de la crianza de los hijos comunes, y se aplica tanto en casos de custodia monoparental (abonándola normalmente el progenitor no custodio) como en caso de custodia compartida (se reparten los gastos del niño como colegio, ropa, etc. en función de los ingresos de cada progenitor, siendo cada uno de ellos responsable del alojamiento y manutención durante sus periodos de estancia, según explica Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia desde hace 20 años y Socia directora del despacho Crespo Law, en su página web.
La Constitución fija que existe una obligación legal por parte de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos. Se basa en el principio de solidaridad familiar, que aparece en el artículo 39.1 y 3 de la Constitución Española. En concreto, el apartado 1 fija que “los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familias”, mientras que el apartado 3 asegura que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión alimenticia a los hijos? Cuando el hijo cumple los 18 años no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos. Es decir, el progenitor alimentante estará obligado a prestar alimentos hasta que el hijo tenga independencia económica, aunque haya alcanzado la mayoría de edad. Ahora bien, la obligación de alimentar a los hijos, si bien no debe negarse de forma apresurada, tampoco debe ser eterna.
El Tribunal Supremo no se ha pronunciado a favor del progenitor alimentante cuando el hijo mayor de edad demuestra poco o ningún interés por estudiar o trabajar, pero sí por desapego o falta de relación con el padre. Recientemente el Supremo introduce como novedad: la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante. Es lo que ha ocurrido en Valencia donde un juez ha decidido retirar la pensión de los alimentos a dos chicos mayores de edad que no tenían ninguna relación con su padre.
El hombre está en el paro e interpuso una demanda para no pagar más la pensión a sus hijos, ya que, a pesar de los intentos de acercamiento hacia ellos, no tienen nada de interés en saber nada de su padre. Y el hecho fundamental es que no hay un motivo objetivo que justifique esa falta de interés en tener ninguna relación.
Hay que recordar no obstante, que el Supremo también considera que en otros extremos dejar de pagar la pensión alimenticia a los hijos se considera violencia económica. Así lo manifiesta una sentencia de 17 de marzo de 2021. Este delito "puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial".