El Tribunal Superior de Justicia de Navarra han fallado mantener la pena de nueve años de prisión contra los cinco miembros de La Manada por abuso sexual por violar a una chica en los Sanfermines de 2016. El fallo tiene el voto particular de dos magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel, que piden 14 años, tres meses y un día, por considerarlo agresión sexual al apreciar intimidación.
Además, el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que forman Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. Así, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que los hechos enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN. Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, señala el Tribunal.
Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. "Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala.
Los cinco miembros de La Manada esperaban en la calle a esta sentencia. No obstante, cabe recurso ante el Tribunal Supremo, algo que previsiblemente ocurrirá. Las defensas de los acusados habían pedido la libre absolución.
Precisamente, la sentencia de La Manada de la Audiencia de Navarra se ha llevado esta semana el 'Garrote de plata', una distinción que la señala como la segunda peor decisión judicial del año en todo el mundo sobre igualdad. Cada año la organización internacional Women's Link otorga estos galardones para reconocer las mejores y las peores sentencias para los derechos de las mujeres y las niñas. La peor sentencia ha sido para un jurado de Sudán, que condenó a una mujer de 19 años a la pena de muerte por haber matado a su marido a puñaladas cuando intentaba violarla.