Las personas que hayan sido condenadas o tengan un proceso abierto por maltrato a un animal podrán perder la custodia de sus hijos en caso de separación o divorcio, recuerda la Asociación Española de Abogados de Familia, Aeafa.
El colectivo ha recordado que "puede no darse una situación de violencia contra los niños o contra la pareja, pero el maltrato animal es una forma de violencia hacia la familia". De esta forma, si una persona maltrata y mata a su mascota, esto sería "un impedimento total para tener la custodia de sus hijos o la custodia compartida" en un caso de separación o divorcio.
"Es muy importante la concurrencia de malos tratos a los animales y la violencia de género y del maltrato y abuso sexual infantil, en el sentido de que se limita la guardia y custodia de los hijos si había antecedentes de maltrato animal", ha explicado la presidenta de Aeafa, Mariló Lozano.
Lo mismo sucede a la inversa. Quien esté acusado de violencia de género o violencia en el ámbito familiar podrá perder el derecho a cuidar de su mascota.
Se trata de un cambio recogido en la nueva reforma sobre el régimen jurídico de los animales, que ha entrado este miércoles 5 de enero en vigor, y por la cual los animales dejan de ser considerados "cosas" para ser reconocidos como seres vivos "sintientes". La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.
Desde la Asociación de Abogados de Familia señalan que esta modificación no va a suponer "una carga mayor" para ellos sino que entienden que se trata de "una perspectiva nueva que hay que abordar" porque "los animales de compañía son seres muy queridos" en la familia.
"Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es una avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno", ha valorado Lozano.
En todo caso, ha precisado que, con anterioridad a esta ley, ya era "habitual" que se regulara la tenencia de los animales de compañía en las separaciones o divorcios por mutuo acuerdo y, normalmente, se decidía que la mascota estuviera "en los mismos tiempos de estancia con los niños", con independencia de quién fuera el dueño.
Ahora, con esta nueva ley, se introduce, como medida relativa a los procesos, tanto si hay mutuo acuerdo como si no, la tenencia de los animales, el reparto de su convivencia, las responsabilidades del cuidado o los gastos de veterinario o alimentación.
Una nueva norma que protege a los animales, pero que va más allá del ámbito familiar y también atañe al cuidado de un único dueño sobre su mascota. La ley deja claro que los animales son seres dotados de sensibilidad y hay que tratarlos con el respeto que merecen.
Una persona podrá perder la posesión de su animal de compañía por diferentes causas, entre las que se encuentra el abandono, la cesión gratuita o por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo dueño, si la nueva posesión hubiese durado más de un año. Por supuesto, la venta de un animal está más que prohibida.
En caso de que alguien encuentre a un animal perdido, deberá devolverlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad, a menos que se intuya un caso de maltrato animal o abandono. Entonces se deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes.
Un trabajo para el que se requerirá la colaboración ciudadana, puesto que la iniciativa sobre poner en marcha un posible DNI para las mascotas, para crear así una base de datos nacional de estos animales y garantizar su bienestar, no es una de las medidas que se contempla en los detalles de la norma, publicada en el BOE.