Condenados a dos años de prisión los tres acusados de la venta de una menor después de acordar su matrimonio

  • Han sido condenados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva

  • Se les condena por un delito de trata de seres humanos

Los tres acusados de un delito de trata de seres humanos por el caso de una menor rumana han sido condenados a dos años de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva. La joven fue vendida a una familia de la misma nacionalidad y etnia que residía en la provincia.

En un primer momento el Fiscal pedía 14 años de prisión para la madre de la menor por un presunto delito de trata de personas, además de seis años para otra madre y su hijo. Este último fue con el que supuestamente se casó la joven, que se quedó embarazada, y al que pedía además cuatro años de prisión por un supuesto abuso sexual.

Los tres han sido condenados como autores criminalmente responsables de un delito de trata de seres humanos con abono de la prisión preventiva sufrida en la causa. Además, añade la prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros, así como establece la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

Las diferencias entre etnias

Por su parte, la sala señala el contexto cultural en el que se insertan los hechos, dentro de una comunidad gitana de Rumanía en la que el procedimiento de arreglar los matrimonios de las hijas menores, acordar éste entre los padres de los novios, "resulta habitual y por lo tanto admitido por muchos miembros de ese grupo étnico". Ante esto, considera el tribunal que los tres entendían que lo que estaban realizando era una forma de matrimonio tradicional en su comunidad.

La sala considera que todo ello lleva a considerar que concurre en los acusados un error de prohibición vencible, es decir, creencia de que actuaban dentro de la legalidad. De ahí que hayan tenido rebaja en las penas establecidas. De otro lado, en concepto de responsabilidad civil, condena a los tres a abonar, conjunta y solidariamente a la menor la suma de 6.000 euros, más los correspondientes intereses.

Puesta en libertad

Finalmente, el Tribunal absuelve al joven del delito de abuso sexual ya que considera que "no existe absolutamente ninguna prueba" a este respecto puesto que ambos expresaron que las relaciones fueron voluntarias. Del mismo modo, la sentencia decreta la puesta en libertad de la madre de la menor, así como pide que se mantenga la situación de libertad para el resto de los acusados.

Hechos probados

En febrero de 2018, los padres de la menor otorgaron, en una oficina notarial de una localidad rumana, un documento autorizando a su hija a salir de Rumanía, desplazándose la pareja a España. Los dos, junto a la suegra, y otras personas, pasaron a residir en una vivienda compartida con otras personas. A la menor, que allí realizaba tareas del hogar y cuidado de otros niños que se le encomendaban, el joven "le recriminó que utilizara el teléfono sin su consentimiento" y, según recoge la sentencia, tuvo una conversación acalorada e incluso la amenazó.

En octubre de 2018, la madre de la menor le dijo a ésta que "debía pagarse la cantidad restante de la contraprestación", llegándose a un acuerdo para rebajar la misma hasta los 1.700 euros, y ese mismo mes el joven y su madre remitieron 500 euros a la progenitora de la chica.

La menor "reconoce que expresó su deseo a su madre de volver a Rumanía, lo que no transmitió a su pareja ni a su suegra, lo cual es sugestivo de que su situación en España, aunque también se evidencia un deseo de mantenerse con su pareja, no se correspondía con parámetros de plena autodeterminación". Respecto al joven, éste aseguró que pagó mil euros pero "no por la chica sino para contribuir a los gastos de la celebración", lo cual es habitual en Rumanía en la etnia gitana, “posteriormente envió 500 euros a su suegra para ayudarle con unas deudas que tenía".