En un delito de homicidio o asesinato es principal y fundamental el cuerpo. Este va a determinar si ha habido delitos previos, si han participado una o más personas o cómo se ha cometido el hecho entre otras cosas.
En el caso en el que no se cuenta con el cuerpo de la víctima, la justicia debe acogerse e intentar averiguar qué es lo que ha pasado y de qué forma con el resto de pruebas que se vayan encontrando y apunten a indicios de los hechos.
“Lo que va a determinar la condena van a ser las pruebas materiales que se puedan recopilar” apunta la abogada penalista Silvia López Hernández.
Con la legislación por la que se rige nuestro país es posible demostrar el asesinato en estos casos aunque resulta muy complicado. La parte de la acusación lo tendrá mucho más complicado por la falta de pruebas que demuestren lo sucedido con fidelidad. La falta del cadáver del crimen siempre beneficia al autor de este.
En el caso de Marta del Castillo, nunca se encontraron sus restos, pero la confesión de Miguel Carcaño y los restos de ADN fueron suficientes para que la familia de Marta ganara el juicio la acusación.
Carcaño fue condenado a 20 años de prisión que el supremo aumentó en un año y tres meses más por el daño moral que le causó a la familia.
En este momento, la justicia española no considera un agravante para las penas de cárcel que el autor del crimen se haya deshecho del cuerpo o lo haya descuartizado.
El Partido Popular presentó en enero de este año una proposición de ley para que estas acciones sí que se consideren un supuesto para condenar a los homicidas a prisión permanente revisable.