"Hace poco se hizo famoso un tío que iba tocándole el culo y acosando a chicas en Xàtiva. Bien, hoy me ha tocado a mí, en mi portal y a las 6 de la mañana, donde no hay nadie, evidentemente". Es uno de los mensajes que ha colgado Isabel en su perfil de Twitter. De esta forma esta joven valenciana denuncia públicamente que un hombre con rasgos asiáticos va abusando sexualmente de las chicas del municipio.
Según su versión, el agresor lo hace como una forma de divertirse: "lo único que necesita es sentir poder, sentir que te ha asustado; no busca hacerte daño, busca reírse de ti", apunta ella en un hilo. Incluso aporta detalles del lugar en el que el hombre vive y una fotografía suya.
Otra chica le responde: "Yo estuve en Renfe y lo vi. El chaval se giró varias veces a mirarme con una cara rara, no sabría como catalogarla. No sé por qué nadie hace nada al respecto".
El hombre acumula tres denuncias por abuso y agresión sexual desde el pasado mes de agosto, cuando asaltó a una joven que caminaba a su lugar de trabajo y le manoseó sin su consentimiento. A otra chica se le acercó cuando estaba en las escaleras de una biblioteca. Según ella denunció, le propuso tener relaciones sexuales en un baño.
El pasado día 6 de noviembre, una jueza dictó una orden de alejamiento contra este acosador reincidente, que le prohíbe acercarse a menos de 50 metros de su última víctima, una vecina suya. Todas coinciden al señalarle en los reconocimientos faciales y piden que esta información se difunda para evitar que pueda seguir actuando, pero la legislación española, al contrario que en otros países de la Unión Europea, no lo permite.
Igual que ocurrió con el asesino de Álex en Lardero, algunos padres advirtieron que un hombre había intentado raptar a sus hijos en el barrio. Su desesperación fue en aumento al enterarse de que era el mismo que presuntamente había acabado con la vida del niño de nueve años. Pero la información sobre la residencia o identidad de las personas condenadas por delitos sexuales es confidencial y no puede publicarse por la Ley de Protección de Datos.
Esa protección se aplica también a las personas que quedan en libertad tras cumplir condena. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden someterles a vigilancia al estar cumplida su pena. Y eso, pese a que el delincuente en cuestión sea un violador o un pederasta reincidente.
En España desde el año 2015 el Ministerio de Justicia cuenta un registro de personas con antecedentes por delitos de naturaleza sexual al que deben acceder todos los interesados en trabajar en contacto con menores. Solo de este modo pueden obtener un certificado imprescindible para desarrollar estas profesiones, entre ellos los sanitarios, profesores o monitores de actividades infantiles.
Se trata de un registro privado al que solo pueden acceder los interesados y los datos no están disponibles para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los agentes pueden comprobar en sus bases de datos si un ciudadano ha cometido algún delito de naturaleza sexual pero en ningún caso tienen alertas de presos que hayan cumplido su condena y vayan a residir en un lugar determinado tras quedar en libertad.
En otros lugares si sucede, como en el Reino Unido, donde hace dos años crearon Soteria, una base de datos en la que figuran todas las personas con antecedentes por delitos contra menores de edad o de carácter sexual. Cuentan con la colaboración de Interpol y de su sistema de alarmas verdes, que permite obtener información en tiempo real a las fuerzas de seguridad de 192 países del mundo de los movimientos o actividades de estos criminales. De este modo envían un aviso a la policía del lugar de destino en caso de que salgan del país.
En Estados Unidos los condenados por violación deben comunicar a la Policía su domicilio y cualquier cambio de dirección al salir de la cárcel tras cumplir su pena. El registro es obligatorio, en algunos casos durante un cierto periodo de tiempo y en otros de por vida. La Policía tiene la obligación de entregar esta información a cualquier ciudadano que la solicite.
Los sistemas para comunicar a los vecinos la presencia de un condenado varían de estado a estado y puede ser desde la colocación de la lista en el ayuntamiento o la comisaría más cercana al lugar donde se encuentre el violador o pederasta.
Las posibilidades de comunicación se han ampliado en la era de Internet y muchas asociaciones y organizaciones de padres han creado páginas con acceso restringido, en las que facilitan información con fotografías incluidas del lugar de residencia de un pederasta en cualquier lugar del país. Es lo que se conoce como “Ley Megan”, aunque los estudios más recientes señalan que no ha tenido efecto alguno en la reducción del número de víctimas por abuso sexual.
En España el sistema de alerta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo existe para delincuentes condenados por violencia de género, de manera que cuando abandonan la prisión están obligados a avisar a la víctima y a la Unidad Policial competente en el lugar que haya elegido como residencia.
La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico fue pionero en el reconocimiento del derecho a la protección de datos personales y establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
En el artículo 10 recoge el tratamiento de datos de naturaleza penal y determina que las informaciones referidas a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado el artículo 11 hace referencia a la transparencia e información al afectado. Determina que cuando los datos personales son obtenidos del propio afectado, el responsable del tratamiento podrá facilitarle una dirección electrónica u otro medio "que le permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información".
Esta información básica deberá contener al menos: la identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso y la finalidad con la que se van a utilizar los datos. El afectado debe ser informado y puede ejercer su derecho de supresión, oponerse o limitar su tratamiento.
Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior, entre enero y septiembre de 2021 se han producido en España 12.638 delitos contra la libertad e indemnidad sexual, un 27% más que en el mismo periodo del año anterior, cuando se registraron 9.951.
Aunque pudiera considerarse que el confinamiento por la pandemia en 2020 podría ser una de las causas de este repunte, también supone un 9.2% más que en el mismo periodo de 2019, cuando se denunciaron 11. 571 delitos de naturaleza sexual.
En cuanto a las agresiones sexuales con penetración entre enero y septiembre de 2021 se han contabilizado 1.601 violaciones, un 30% mas que en el mismo periodo del año pasado y un 14% más que en el año 2019.