¿Cuál es el procedimiento para homologar un título en España y qué profesiones lo requieren?
La homologación de títulos universitarios extranjeros es imprescindible para ejercer determinadas profesiones reguladas en España
Médicos, farmacéuticos, enfermeros, ingenieros, arquitectos, abogados, profesores... deben para por este proceso
El Gobierno limitará el plazo de resolución de las homologaciones a 6 meses para reducir el 'cuello de botella' actual: se tarda una media de 13 meses en resolver
Uno de los trámites que deberás llevar a cabo si deseas ejercer una profesión regulada en España y has estudiado en otro país es llevar a cabo el proceso de homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster. Médicos, dentistas, veterinarios, enfermeros, ingenieros, arquitectos, abogados... son algunos de los profesionales que deberán pasar por este trámite para ejercer su profesión dentro de las fronteras del país. ¿Cómo homologar un título en España? ¿De qué forma se desarrolla este proceso?
Pasos para homologar un título en España
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Lo primero que debemos saber es que no siempre es necesario homologar un título para poder ejercer en España, pero sí existen ciertas profesiones que, por ley, exigen este trámite en nuestro país. Puedes encontrar el listado completo en el Real Decreto 967/2014, donde se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
En general, médicos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, dentistas, farmacéuticos, logopedas, ópticos-optometristas, podólogos, terapeutas ocupacionales, dietistas nutricionistas y psicólogos generales sanitarios forman parte de este listado.
También ingenieros (de caminos, canales y puertos; minas, industrial, aeronáutico, agrónomo, de montes, naval y de telecomunicaciones), arquitectos, ingenieros técnicos (de minas, de obras públicas, aeronáuticos, agrícolas, forestales navales, industriales, de telecomunicaciones y en topografía) y arquitectos técnicos.
A esta lista pertenecen también los maestros de educación intantil o de primaria, así como profesores (de educación secundaria, bachillerato, FP o idiomas), abogados y procuradores.
En cuanto al procedimiento para homologar un título en España, puedes encontrar toda la información necesaria, así como los formularios y documentación, en la web del Ministerio de Educación. A través de esta vía se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, siempre que se trate de una titulación de educación superior oficial no española.
Si el resultado es positivo, podrás ejercer tu profesión en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio. Eso sí, será necesario abonar una tasa que, a día de hoy, asciende a 164,85 euros.
También presentar determinada documentación, que debe ser oficial y estar expedida por las autoridades competentes para ello, adjuntándose también copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano en caso de que esté redactado en otro idioma.
Entre otras cosas, es necesario aportar copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI); copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial; y copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
En cuanto al plazo para obtener tu homologación, el Gobierno pretende agilizarlo y limitarlo a un máximo de 6 meses para reducir el largo plazo en que se resuelve a día de hoy, con una media de 400 días (más de 13 meses). Se espera que el Real Decreto que cree esta limitación vea la luz antes de terminar este año.