Así lo indica el juzgado en un oficio fechado ayer, al que ha tenido acceso Europa Press, tras recibir el escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid que solicitaba precisamente esta medida cautelar. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.
En su escrito, se decreta la prohibición de circular de este autobús, al entender que su mensaje "no se limita a exponer" el ideario del colectivo, sino que se dirige a personas con una orientación sexual "distinta" para lesionar su "dignidad".
El Ayuntamiento de Madrid ya procedió a la inmovilización del mencionado autobús que pretendía recorrer las calles de la ciudad con el mensaje "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre,. Si eres mujer, seguirás siéndolo".
El presidente de Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, en su declaración ante el juez ha reconocido que su eslogan puede ser "provocador" pero rechaza que conlleve un "rechazo" a la transexualidad o a la homosexualidad. A su vez, expone que la iniciativa es un ejercicio de la "libertad de expresión".
El juzgado expone en su resolución judicial que "del tenor literal de la publicidad no se infiere racionalmente que se esté públicamente fomentando, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de orientación o identidad sexual de sus componentes".
No obstante, el magistrado sí considera que la campaña puede suponer un "menosprecio" a este colectivo por no reconocerles su "orientación sexual".
"A este respecto, cabe destacar que dicha afirmación, expositiva del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el ideario, que puede tener respecto a la sexualidad, sino que extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientació sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad", recoge la resolución.
Por ello, decreta que las expresiones concretas recogidas en la campaña suponen "un acto de menosprecio a las personas con orientación sexual distinta a la heretosexualidad, incluidas en el apartado segundo del artículo 510 del Código Penal".
En consecuencia y para evitar la "perpetuación de la comisión de delito, se procede a acordar la medida cautelar interesada por el Ministerio Público (la prohibición de circular del autobús del colectivo).