Ana Julia Quezada se ha convertido en la primera mujer condenada a prisión permanente revisable. Un jurado popular formado por siete mujeres y dos hombre ha decidido declararla culpable por unanimidad del asesinato, con alevosía, de Gabriel Cruz. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.
También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez. Por dos delitos contra la integridad moral, la magistrada Alejandra Dodero impone a Quezada a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.
Condenada a pagar 250.000 euros por daños morales a los padres
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.
Desde 2015 se ha impuesto hasta el momento esta pena en once de los dieciocho procesos en los que había sido solicitada: un 61,1%. Las personas condenadas habían sido hasta ahora hombres en todos los casos; entre las 16 víctimas hay siete menores, cinco de ellos niñas, y nueve adultos, de los que cinco son mujeres. Estos son los condenados hasta ahora a prisión permanente revisable.
La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.
Añade, respecto al delito de asesinato, que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.
En este sentido, la magistrada-presidente, Alejandra Dodero, explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, "se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor"
"Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años", subraya en los fundamentos de derecho.
Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar por ser el lugar en el que se ha cometido el delito, así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años.
En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.
La resolución condena, asimismo, a Ana Julia Quezada a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la "entidad y gravedad de los hechos, reveladores --subraya-- de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos".
La sentencia recoge los hechos que declaró probados por unanimidad el jurado popular compuesto por siete mujeres y dos hombres, y remarca para apuntalar la alevosía la relación sentimental que mantenía en el momento de los hechos la acusada con el padre del menor, lo que había generado confianza en él al estar "íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre".
Por este motivo, según subraya la resolución, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca familiar de Rodalquilar la tarde del 27 de febrero de 2018, a lo que añade que Ana Julia Quezada era "consciente de su superioridad" con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión.
La sentencia indica, tal y como estimó acreditado el jurado popular tras siete sesiones de vista oral, que Quezada dio muerte a Gabriel Cruz de manera "intencionada, súbita y repentina" y que falleció a consecuencia "de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación" según declararon los peritos-forenses en sala de acuerdo al informe de autopsia incorporado a la causa.
La sentencia señala en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la procesada "simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria".
Además, tal y como remarca la magistrada-presidenta del tribunal, Ana Julia Quezada realizó todos esos actos tras cometer el crimen "queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres", tesis que sostuvo en todo momento la acusación particular para imputar a la procesada los delitos contra la integridad moral.
Al hilo de esto, la resolución explica que actos como el "colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral", reconocido por la propia procesada con el argumento de que quería que la "atraparan", o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, "con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba", constituyen un daño "aún mayor" para los padres del menor. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez días.
El parricida de Moraña (Pontevedra), David Oubel, fue condenado a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de sus dos hijas en julio de 2015, cuando tenían cuatro y nueve años de edad. Las asesinó con una radial y llamó a su exmujer para contarle lo que iba a hacer. Fue el primero en ser condenado a prisión permanente revisable.
Sergio Díaz Gutiérrez, un joven de 24 años que el 14 de enero de 2016 mató al abuelo de la que entonces era su novia. Era un conocido carnicero del municipio tinerfeño de Icod de los Vinos, de 66 años. Fue acusado de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento sobre una víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad (estaba afectado por un ictus que le impedía defenderse).
Sergio asestó al hombre puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. Más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes.
Un Jurado popular declaró "culpable" por unanimidad a Daniel M. de matar a una bebé de 17 meses en 2016 en Vitoria. Lo tiró por la ventana. De 30 años, reconoció haber lanzado a la niña por la ventana, aunque alegó siempre que lo hizo porque vio en ella a la "semilla del mal" y porque se sentía como un "ángel" que tiene la misión de "salvar el mundo".
Patrick escuchó por videoconferencia, desde la cárcel, la lectura de la sentencia. En ella se argumentó que asesinó intencionadamente a sus tíos y a sus primos, que ninguno de ellos pudo defenderse, que hubo ensañamiento como confirmaron los whatsapps y que todo lo tenía planificado. Los cuerpos de las víctimas se encontraban en bolsas, precintados y que los de los adultos estaban "cortados". Qué risa, los niños no corren cuando les voy a matar, se agarran entre sí cuando les voy a matar", decía el joven.
Frio, falto de empatía y “con falta de remordimiento”. Así es como definen los psicólogos perfiles como el del parricida de Oza-Cesuras, A Coruña, Galicia. Fue aquí donde Marcos Mirás fue arrestado y condenado por asesinar a su hijo de 11 años el 7 de mayo de 2017condenado por asesinar a su hijo de 11 años el 7 de mayo de 2017. “Sabía lo que hacía y tenía capacidad para elegir lo que hacía”, explicaron los psiquiatra, recalcando que era plenamente consciente y dueño de sus actos.
La Audiencia de Barcelona condenó a prisión permanente revisable a Pablo Catalán, el estrangulador de Castellar, por violar y asesinar a una mujer aprovechándose de que se encontraba semiinconsciente por el consumo de alcohol, drogas y ansiolíticos. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) aprobó la condena a una pena de prisión permanente revisable; la primera en Cataluña.
Enrique Romay intentó violar a una vecina de Pilas, Sevilla. Ella opuso resistencia y el asesino, al no poder abusar sexualmente de ella, acabó con su vida. Fue en marzo de 2017 y lo hizo con alevosía y ensañamiento. La golpeó “repetidamente en cara y cabeza” y “la pinchó con el arma blanca que portaba en el abdomen y el muslo”. Su caso supuso la primera prisión permanente revisable en Sevilla.
Francisco Salvador S.G asesinó a Antonia G.A, con quien tuvo una breve relación sentimental antes de agredirla sexualmente la madrugada del 17 de enero de 2017 en la vivienda de la víctima, en Huércal, Almeria. El asesinato, calificado como “uno de los más salvajes” que se había encontrado el fiscal del caso, fue perpetrado con alevosía y ensañamiento. El asesino la atacó de forma “sorpresiva” al entrar de madrugada en su vivienda. Irrumpió en su dormitorio con un cuchillo y primero la violó. Después llegó a infligirle medio centenar de golpes, le cortó parte de la lengua y le causó lesiones en la boca para evitar que gritara, y tras ello acabó con su vida con un profundo corte en su cuello que le produjo un shock hipovolémico.
Más allá, se ensañó también con el cadáver y luego intentó limpiar los restos del crimen, arrastrando el cuerpo hasta el baño contiguo al dormitorio.
Fue detenido tras haber salido por la parte trasera de la casa y haber escondido junto a unos matorrales el cuchillo roto, un jersey, el teléfono móvil de la víctima y su ropa interior.
Condenado a prisión permanente revisable el pasado 3 abril de 2019, contaba ya con un amplio historial delictivo y tenía en vigor cuatro órdenes de alejamiento de cuatro parejas anteriores por malos tratos, además de ocho condenas, la mayoría ligadas a la violencia machista.
Rafael García, condenado a prisión permanente revisable el pasado mes de mayo de este año, asesinó a su esposa en febrero de 2017 en la calle Romaneros de Mora, Toledo. Se aprovechó de su situación, especialmente vulnerable, con el agravante de parentesco y superioridad: la víctima estaba en silla de ruedas debido a que padecía una enfermedad rara, y no esperaba su ataque mortal. Le asestó tres puñaladas con un cuchillo de cocina de 16 centímetros tras tirarla contra el suelo. Lo hizo en presencia de la madre de la víctima y del sobrino, que ni siquiera llegaba a los dos años de edad. El jurado declaró que actuó “plenamente consciente” de los hechos imputados.
Roberto Hernández asesinó a la hija de su pareja tras violarla vaginal y analmente y propinarla una brutal paliza. Sucedió el 3 de agosto de 2017 en Valladolid, y también la madre de la niña, Davinia Muñoz, fue declarada culpable de asesinato, condenada, además de por su responsabilidad en la muerte, por delitos de maltrato con lesión y maltrato habitual, quedando libre de la agresión sexual padecida por la pequeña.