Ampliado el plazo de la concesión de ayudas al alquiler por la covid19 hasta el 31 de diciembre de 2021
La orden ministerial se ha publicado ya en el BOE
Suprime el límite de plazo para la solicitud de la ayuda
Las CCAA pueden convocar ayudas con cargo al programa de ayudas
El Gobierno ha ampliado el plazo para la concesión de ayudas al alquiler por vulnerabilidad motivada por la covid19 hasta el 31 de diciembre de 2021. Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el sábado de la nueva orden ministerial, se suprime el límite de plazo para la solicitud de la ayuda y con ello se mantiene como único plazo el establecido con carácter genérico para la concesión de ayudas del Plan.
Así, la norma modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid19, según ha informado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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Las CCAA pueden convocar ayudas
Asimismo, las comunidades autónomas pueden convocar ayudas con cargo al programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, durante toda la vigencia del Plan, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus, establece, entre otras, determinadas medidas encaminadas a paliar el fuerte impacto económico y social que está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que venían disfrutando de sus viviendas habituales como arrendatarios, dificultando el pago de sus rentas arrendaticias.
En su artículo 10, se insta a la inclusión en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
En cumplimiento de dicho mandato ha sido publicada en el BOE del pasado día 11 de abril la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, en la que se regula este nuevo programa, que tiene por objeto ayudar a los arrendatarios a solventar el pago del alquiler como consecuencia de la vulnerabilidad sobrevenida y transitoria que, en su caso, genere la pandemia de coronavirus.
¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda es de hasta seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros, a razón de 900 euros por mensualidad como importe máximo. Esta orden establecía como fecha límite para solicitar la ayuda el 30 de septiembre de 2020. El Ministerio ha subrayado que la reciente evolución de la pandemia "hace recomendable" prorrogar este plazo.
Además, el Ministerio ha aplicado otras medidas recientes como la Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la 'Línea de avales de arrendamiento Covid-19'.
Con esta Orden, Mitma e ICO, han acordado ampliar los plazos de solicitud y de formalización de los préstamos para el pago del alquiler a arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia de la covid19 hasta el 30 de noviembre y para su formalización hasta el 31 de diciembre, de 2020.
Los arrendatarios que, como consecuencia del impacto social y económico de la covid19, tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual, pueden seguir accediendo en los próximos días a préstamos de hasta 5.400 euros, con el límite de seis mensualidades del alquiler y de 900 euros por mensualidad.
Estos préstamos, cuyo importe llegará al arrendador, serán sin intereses ni gastos a cargo del arrendatario (subvencionados por el Estado), se devolverán en un plazo de hasta 10 años y serán concedidos por las entidades de crédito con la mediación del ICO.