El Supremo admite a trámite el recurso de Juana Rivas contra su condena de cinco años
El Tribunal considera que no hay ninguna causa de inadmisión
La Audiencia de Granada la considera culpable de un delito de sustracción de menores
La madre alega que actuó para "proteger a sus hijos"
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite este miércoles 31 de julio el recurso de casación presentado por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que confirma su condena a cinco años de prisión por sustracción de menores. La mujer permaneció en paradero desconocido con sus hijos incumpliendo las resoluciones que le obligaban a entregárselos a su padre en el verano de 2017.
La Sala Segunda del Supremo expone que no concurre ninguna causa de inadmisión del recurso y que presentará interés casacional. Rivas defiende en su recurso que actuó por una “causa justificada” como fue “proteger a sus hijos” y no para perjudicar a su padre. La madre incide además en la denuncia que presentó en julio de 2016 por presunto maltrato contra él.
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Su defensa mantiene que “la falta de coordinación entre la Justicia italiana y la española ha impedido que exista pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y sufrido por los hijos y por ella misma”. Esta “inactividad ha incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas, que solo quiere proteger a sus hijos”.
Sus abogados, además, mantienen que el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, el que la condenó en primera instancia, reconoce que su expareja es “un maltratador al mencionar la sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar”.
“Si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por falta de diligencias de Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme”, afirman sus abogados.
El recurso también se basa en que “no existe justificación al porqué ha sido condenada a la pena de cinco años de prisión, accesorias y privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, siendo dicha pena muy superior al mínimo legalmente establecido”. Por ello, piden que en el caso de que se mantenga la condena, se fije en dos años de prisión.