La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra siete empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de la intermediación inmobiliaria, derivado de las inspecciones llevadas a cabo en noviembre del pasado año.
Según la CNMC, tales prácticas consistían en la coordinación de precios y otras condiciones comerciales por parte de intermediarios inmobiliarios. Esta coordinación se habría instrumentado, entre otros medios, a través del uso de software y de plataformas informáticas y habría sido facilitada por empresas especializadas en soluciones informáticas a través del diseño del programa informático de gestión inmobiliaria y de sus algoritmos.
Fuentes del organismo indicaron a Europa Press que es la primera vez que la CNMC incoa un expediente contra empresas por el uso de algoritmos que, en este caso, tenía como resultado un aumento del precio de las viviendas y, por tanto, una conducta ilícita.
En concreto las actuaciones se han realizado contra CDC Franquiciadora Inmobiliaria; Look & Find primera red inmobiliaria; Aplicaciones Inmovilla; Idealista; Witei Solutions; Anaconda Services and Real Estate Technologies; y Servicio Multiple de Exclusivas Inmobiliarias SL (MLS).
Con la apertura del expediente sancionador, se inicia ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.
El organismo recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que pude conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
Asimismo, destaca que la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
Además, la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
La CNMC explica que estas posibles prácticas restrictivas de la competencia están prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).